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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43

CAPÍTULO VII
Medidas de Operación y Seguridad

Artículo 43.—Todas las instalaciones que almacenen o distribuyan combustibles derivados d hidrocarburos, deberán observar las siguientes normas de seguridad y operación:

 

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