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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

Artículo 44.—Descarga de producto. Antes y durante la descarga el transportista y la persona responsable, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

44.1 Los cisternas de abastecimiento deben hacer el trasiego de combustibles dentro de los límites de la propiedad de la estación de servicio o de las instalaciones de almacenamiento, en forma que no interfiera con el funcionamiento normal de la misma. Para este fin se debe destinar un área mínima de cuatro por quince metros, fuera de las pistas. Las bocas de llenado de los tanques de almacenamiento deben estar situadas a una distancia no mayor de tres metros del perímetro de esta área.

44.2 Verificar que en el área de descarga no existan posibles fuentes de ignición.

44.3 Por medio de medición, verificar que el tanque de almacenamiento tenga espacio suficiente para recibir la cantidad esperada del combustible.

44.4 Verificar que el cisterna se encuentre con calzas antichispas y con el motor y el sistema eléctrico apagado.

44.5 Verificar la existencia de extintores con capacidad mínima de 9 kg para uso inmediato, los cuales deberán ubicarse de manera que sean de fácil acceso.

44.6 Conectar a tierra el cisterna para evitar descargas eléctricas, esta conexión debe realizarse del cabezal a la válvula de llenado del tanque y de este a un punto a tierra debidamente instalado.

44.7 Colocar avisos de precaución alrededor del sitio de descarga, con la leyenda PROHIBIDO FUMAR".

44.8 Verificar que el combustible se reciba en el tanque correspondiente al mismo.

44.9 Acordonar el área de descarga (de cuatro por quince metros) mientras el cisterna hace el trasiego de combustibles.

44.10 La descarga de combustible se hará totalmente hermética y segura, por lo que tanto los tanques de la estación de servicio, así como las mangueras del cisterna deberán contar con acoples de cierre herméticos.

44.11 El cisterna únicamente estará en el área de descarga, el tiempo estrictamente necesario para realizar la maniobra de descarga y no podrá permanecer en esta, fuera del tiempo normal de la descarga.

44.12 El cisterna propiedad de la estación de servicio o que sea aparcado en la misma y que se utilice para el trasiego de combustible deberá contar con un garaje debidamente acondicionado, construido con material incombustible y estar a una distancia de no menos de quince metros de las edificaciones y los tanques.

44.13 Asegurarse que los acoples de las mangueras estén herméticamente cerrados.

44.14 La descarga debe ser supervisada permanentemente por el encargado del recibo.

44.15 No se permitirá que personas ajenas a la operación de recibo permanezcan cerca del área de descarga.

44.16 Mantener cerradas las tapas de las bocas de llenado de los otros tanques.

 

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