Artículo 46
Artículo 46.—Personal. El personal encargado del expendio de combustible debe ser mayor de edad y estar debidamente capacitado para las labores a realizar, inclusive de prevenir y controlar los accidentes que eventualmente pudieran producirse. Deberán además contar con un uniforme que lo haga fácil de identificar. La empresa debe contar con un Plan de Salud Ocupacional y un Plan de Emergencias avalado por el Ministerio de Salud
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