Artículo 48
Artículo 48.—Prevención o extinción de incendios. Todo establecimiento donde se manejen derivados de los hidrocarburos, debe contar con los elementos de prevención y extinción de incendios, en perfecto estado de funcionamiento según lo establecido en los decretos ejecutivos Nº 25985-MEIC-MTSS "Reglamento Técnico RTCR 227:1997. Procedimiento para el mantenimiento y recarga de los extintores portátiles" y Nº 25986-MEIC-MTSS".
|