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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48

Artículo 48.—Prevención o extinción de incendios. Todo establecimiento donde se manejen derivados de los hidrocarburos, debe contar con los elementos de prevención y extinción de incendios, en perfecto estado de funcionamiento según lo establecido en los decretos ejecutivos Nº 25985-MEIC-MTSS "Reglamento Técnico RTCR 227:1997. Procedimiento para el mantenimiento y recarga de los extintores portátiles" y Nº 25986-MEIC-MTSS".

 

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