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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Definiciones

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

4.1 Acople para llenado. Accesorio instalado en el tanque de almacenamiento, por medio del cual se transfiere el combustible del camión cisterna hacia el tanque de almacenamiento.

4.2 Aeropuerto. Lugar destinado a la entrada y salida de aeronaves debidamente autorizado por la Dirección General de Aviación Civil.

4.3 Área de maniobras. Es el área que tiene la función de permitir las maniobras de carga y descarga que se realizan en los muelles pesqueros y turísticos.

4.4 Avituallamiento. Es el suministro de todos aquellos insumos que requiere la embarcación y sus tripulantes para la realización de sus viajes.

4.5 Aguas negras. Desechos líquidos y sólidos provenientes de los servicios sanitarios.

4.6 Aguas oleaginosas. Desechos líquidos provenientes de las zonas de almacenamiento y despacho.

4.7 Aguas pluviales. Aguas que provienen de la precipitación pluvial.

4.8 Área de limpieza. Zona destinada para almacenar los utensilios necesarios para la limpieza de las instalaciones.

4.9 Área o zona de abastecimiento. Zona comprendida junto a las islas de abastecimiento donde se estacionan los vehículos automotores para abastecerse de combustible.

4.10 Áreas peligrosas. Zonas en las cuales la concentración de gases o vapores de combustibles existen de manera continua, intermitente o periódica en el ambiente, bajo condiciones normales de operación.

4.11 Atmósfera inflamable. Mezcla de gases o vapores de combustibles en el aire, que alcanzan concentración de inflamabilidad.

4.12 Barco. Artefacto de madera hierro o acero que flota en el agua y puede transportar personas o bienes, también se le denomina con los sinónimos: navío, buque o embarcación.

4.13 Bodega. Área para almacenar aceites, lubricantes, aditivos, etc., así como refacciones y partes de equipo para el mantenimiento.

4.14 Bomba centrífuga. Equipo instalado en el exterior del tanque de almacenamiento para el recibo o despacho de combustibles.

4.15 Bomba sumergible. Equipo instalado en el interior del tanque de almacenamiento para suministrar combustible al surtidor mediante el sistema de control remoto.

4.16 Boquilla de llenado. Accesorio instalado en el tanque de almacenamiento para el llenado del mismo.

4.17 Boyas. Son flotadores sujetos por medio de una cadena o cable a un cuerpo que afirma en el fondo del mar, de tal manera que no cambien de posición y que sirven para señalar un canal bajo, una roca, etc.

4.18 Centro de control de motores. Tablero donde se localizan los interruptores que controlan el funcionamiento de los motores eléctricos.

4.19 Cisterna. Contenedor usado para transportar hidrocarburos, sobre carretera. El contenedor puede estar, montado sobre el chasis de un vehículo de transporte en el cual el contenedor constituye un todo (autotanque), comprende también los contenedores remolcados (sistema remolque).

4.20 Cliente Directo: Aquella persona física o jurídica que compra combustible directamente en los planteles de distribución de RECOPE, de acuerdo con el volumen mínimo de venta al mayoreo. Para el caso de los productos gasolina regular, gasolina super, diesel, keroseno, bunker, diesel pesado, asfalto, AV Gas, Jet Fuel, nafta Liviana y nafta pesada es de 1900 litros, para el caso del producto GLP es de 757 litros y para el caso de los productos IF-380 e IF-180 es de 25 000 litros. Dicho combustible deberá ser almacenado únicamente en tanques propios debidamente autorizados por la DGTCC.

4.21 Cornamusa. Se le denomina como argolla, bita, etc. Elemento fijados en el muelle que se utiliza para el amarre de las embarcaciones.

4.22 Compañía especializada. Persona física o jurídica acreditada por un ente competente para la realización del proyecto y construcción de estaciones de servicio o como laboratorio especializado en pruebas de hermeticidad no destructivas.

4.23 Conexiones de retorno de vapores. Dispositivos instalados en los tanques de almacenamiento y en el cisterna que permiten la recuperación de vapores en la operación de carga y descarga de combustibles.

4.24 Contenedor. Recipiente empleado para contener derrames de combustible.

4.25 Contenedor primario. Recipiente y tubería herméticos empleados para almacenar o conducir combustibles (tanques de almacenamiento y tuberías para producto).

4.26 Contenedor secundario. Recipiente y tubería herméticos empleados para contener al elemento primario y evitar la contaminación del subsuelo en caso de la presencia de fugas de combustibles en los contenedores primarios (tanques o tuberías).

4.27 Combustibles: Productos derivados de hidrocarburos.

4.28 Consumidor final: En el caso de estaciones de servicio el consumidor final será aquella persona que adquiera combustible derivado de hidrocarburos en sus instalaciones. En el caso de los distribuidores sin punto fijo, (Peddler) el consumidor final es, aquella persona física o jurídica que tenga tanques de almacenamiento debidamente aprobados por la DGTCC.

4.29 Dársena. Lugar resguardado del mar y el oleaje en los puertos, para abrigo o refugio de las naves.

4.30 Depósito para Almacenamiento de Combustibles: Comprende aquellas instalaciones aprobadas por la DGTCC, para el almacenamiento temporal de los combustibles que adquieran los distribuidores para su posterior venta al consumidor final.

4.31 Dispensador: Surtidor con bomba sumergible remota o con bomba de succión.

4.32 Distribuidor: Persona física o jurídica, debidamente autorizada por el MINAE, que compra combustibles, naftas, y cementos asfálticos para distribuirlos a fin de abastecer la demanda nacional. Tal distribución puede ser a través de una estación de servicio y tratándose de gas licuado de petróleo, la distribución puede hacerse en vehículos.

4.33 Distribuidor sin punto fijo de venta (Peddler): Aquella persona física o jurídica, debidamente autorizada por el MINAE, que por su cuenta, riesgo y responsabilidad, compra combustibles en los planteles de RECOPE, para vender a través de un cisterna autorizado por el MINAE, a los consumidores finales que cuenten con tanques de almacenamiento de combustibles para uso privado en sus actividades, debidamente autorizados por el MINAE.

4.34 Depósito para desechos. Área para almacenar basura y desperdicios que se generen en la operación de la estación de servicio.

4.35 Desarenador y trampa de grasas. Elementos del sistema de drenaje localizados en el servicio de lavado y lubricado, en los cuales se efectúa el proceso de tratamiento primario a las aguas oleaginosas de esta área.

4.36 Detección electrónica de fugas. Equipo electrónico que detecta por medio de sensores la presencia de líquidos y vapores de gasolina y diesel.

4.37 Dispositivo para purga. Accesorio instalado en el tanque de almacenamiento, mediante el cual se podrá succionar el agua y sedimentos que se lleguen a almacenar en el fondo del tanque a causa de la condensación.

4.38 Doble casco: Sistema estructural de diseño de una embarcación acuática para transporte de combustible, que en caso de colapsar el casco exterior, se tiene una segunda pared que evita el derrame del combustible.

4.39 Espigón. Estructura para proteger una costa (usualmente perpendicular a la línea de costa) y que sirve para atrapar el transporte litoral o retardar la erosión de una costa.

4.40 Estación de Servicio para autoconsumo: Estación de servicio dedicada exclusivamente al abastecimiento de los derivados de los hidrocarburos para el desarrollo de la actividad empresarial del adquiriente.

4.41 Estación de Servicio Terrestre: Establecimiento que se ubica en el territorio nacional cuya actividad principal es la venta de los derivados de los hidrocarburos al consumidor final; así como la venta de artículos varios y otros servicios complementarios autorizados.

4.42 Estación de Servicio Mixta: Establecimiento autorizado para vender combustibles líquidos y gas licuado de petróleo, este último para ser vendido directamente a vehículos especialmente adaptados para operar con éste combustible, así como la venta de aceites y otros servicios complementarios autorizados.

4.43 Estación de Servicio Marina o Marítima: Establecimiento destinado para la venta de combustibles derivados de hidrocarburos al consumidor final, así como la venta de lubricantes y otros servicios complementarios. Se dividen en:

4.43.1 Estaciones Fijas: instaladas en costas, riberas y bordes de lagos, para abastecer embarcaciones y vehículos terrestres.

4.43.2 Estaciones Flotantes: nave de autopropulsión usado para transportar combustible, en un tanque único o dividido en varios compartimentos que almacenan los diferentes combustibles, e incorporado en la estructura de dicha nave, formando parte integral de la misma, que opera en el mar, ríos o lagos, para abastecer embarcaciones.

4.44 Estación de Servicio para aeronaves: Establecimiento ubicado en los aeropuertos debidamente autorizados para operar como tales, destinado al expendio de Jet-Fuel y AV-gas, de los que se abasteció en los planteles de distribución de RECOPE.

4.45 Evaluación de Impacto Ambiental: Es un proceso de análisis comparativo, científico-técnico, biótico y abiótico, social, legal, de costos ambientales e interdisciplinario, de los efectos que un proyecto, obra o actividad, de desarrollo, de infraestructura comercial o de servicios, puedan producir en su interrelación con el ambiente, así como la propuesta de un programa de gestión ambiental que incluya las medidas y acciones para prevenir, corregir o minimizar y compensar tales efectos.

4.46 Equipos contra incendio. Dispositivos, instalaciones y accesorios fijos, móviles o portátiles para combatir fuegos.

4.47 Espacio anular. Espacio libre entre los contenedores primario y secundario de los tanques de almacenamiento o de las tuberías de doble pared.

4.48 Especificaciones técnicas. Documento denominado Especifi-caciones Generales para Construcción de la Estación de Servicio, realizado por el profesional responsable del diseño.

4.49 Instalación eléctrica a prueba de explosión. Sistema de accesorios y tuberías que no permiten la salida de atmósfera caliente generada por corto circuito en su interior y evita el acceso de vapores explosivos o inflamables del exterior.

4.50 Impacto Ambiental: Alteración del ambiente ocasionado por la acción del hombre o la naturaleza.

4.51 Interceptor de Combustibles o Separador de Aguas Oleaginosas: Sistema de tanques de concreto u otro material impermeable, con compartimentos que permitan separar los restos de aceite y combustible del agua residual de la estación de servicio.

4.52 Isla: Base o soporte protector de material no inflamable sobre el cual están instalados los surtidores.

4.53 Lubricantes: Grasas y aceites lubricantes.

4.54 Manguera de descarga. Manguera para efectuar la operación de descarga hermética de combustible del camión cisterna a los tanques de almacenamiento.

4.55 Manual de procedimientos. Documento denominado Manual de Procedimientos de Operación, Seguridad y Mantenimiento para estaciones de servicio, elaborado por los representantes de la misma.

4.56 Material de relleno. Material generalmente aceptado y aprobado por los fabricantes de tanques y tuberías para ser usado como relleno para fosas y gavetas después de haber instalado los tanques y tuberías.

4.57 Malecón. Muro perimetral que delimita a la dársena.

4.58 Marea. Es el movimiento periódico y alternativo de ascenso y descenso de las aguas del mar debido a las fuerzas de atracción lunar y solar combinadas con la fuerza centrífuga y el efecto de Coriolis causado por la rotación de la tierra.

4.58 bis.—Medidas Técnicas de Ingeniería Compensatorias. Son todas aquellas obras que se realicen en la infraestructura existente o el uso de tecnologías seguras, en las estaciones de servicio e instalaciones de autoconsumo, con objeto de evitar la expansión de vapores o líquidos inflamables hacia otras áreas, que cumpla con el propósito de limitar las áreas de riesgo para prevenir la ocurrencia, producción o generación de impactos negativos a fin de garantizar la seguridad de las personas, la vida humana y el ambiente.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36967 del 9 de enero del 2012)

4.59 Nivel de marea alta: Línea topográfica que marca un nivel, la cual indicará el nivel máximo del agua durante un período de cinco años.

4.60 Obras de atraque y amarre. Es el conjunto de elementos estructurales que forman un paramento vertical, con suficiente calado para el atraque de las embarcaciones y una superficie horizontal para el depósito de mercancías y el movimiento de los medios mecánicos terrestres.

4.61 Oleaje. Es la acción y efecto de formación de ondas que se desplazan en la superficie de las aguas por la acción del viento.

4.62 Obras de atraque y amarre. Es el conjunto de elementos estructurales que forman un paramento vertical, con suficiente calado para el atraque de las embarcaciones y una superficie horizontal para el depósito de mercancías y el movimiento de los medios mecánicos terrestres.

4.63 Otros hidrocarburos: Se refiere a otros hidrocarburos tales como: gas licuado de petróleo, propano, butano, etano, metano, gas natural.

4.64 Pistola para abastecimiento. Accesorio que se encuentra al final de la manguera del surtidor, sirve para suministrar combustible a los tanques de los vehículos automotores.

4.65 Plan de contingencia. Programa de actividades enfocadas a salvaguardar la integridad física de las personas y el ambiente, así como de proteger las instalaciones, bienes e información vital ante la ocurrencia de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre.

4.66 Pista: Superficie pavimentada de concreto que corresponde al área útil destinada a zonas de abastecimiento y circulación de vehículos.

4.67 Planta de almacenamiento y envasado de GLP. Sistema fijo y permanente de instalaciones apropiadas para el almacenamiento, envasado y distribución del GLP, utilizando recipientes que cumplan con el Reglamento Técnico respectivo.

4.68 Posición de carga. Área de estacionamiento momentáneo, exclusiva para usarse en la zona de abastecimiento y ubicada en los costados de los surtidores de la isla de abastecimiento.

4.69 Pozo de monitoreo. Permite evaluar la calidad del agua subterránea de los niveles freáticos existentes en el predio monitoreado.

4.70 Pozo de observación. Permite detectar la presencia de vapores de hidrocarburos en el subsuelo.

4.71 Producto. Combustibles líquidos automotrices que se expenden en estaciones de servicio.

4.72 Protección anticorrosiva. Método para prevenir la corrosión de las superficies metálicas basado en recubrimiento o protección catódica.

4.73 Proyecto. Conjunto de planos desarrollados por una compañía especializada en proyectos de estaciones de servicio.

4.74 Pruebas de hermeticidad. Prueba no destructiva utilizada para evaluar la posible existencia de fugas de combustible en tanques y tuberías.

4.75 PVC. Cloruro Polivinil de Resina Termoplástica, obtenida por polimerización del cloruro de vinilo, muy empleado en la industria de los plásticos, el cual presenta características de resistencia al ataque de líquidos combustibles y aceites derivados del petróleo.

4.76 Sistema de control de inventarios. Sistema que cuantifica y emite reportes impresos o en pantalla de las existencias de combustibles y agua en los tanques de almacenamiento.

4.77 Sistema de control remoto. Equipo destinado al control y distribución de combustible desde la motobomba a través de un surtidor.

4.78 Sistema de drenaje. Instalación que permite recolectar, conducir y desalojar las aguas negras, aceitosas y pluviales de la estación de servicio.

4.79 Sistema de paro de emergencia. Sistema capaz de suspender el suministro de energía eléctrica de forma inmediata, en toda la red que se encuentra conectada al centro de control de motores y alimentación de surtidores.

4.80 Sistema de prevención de sobrellenado. Accesorios instalados en el tanque de almacenamiento para evitar derrames por sobrellenado de combustibles durante la operación de descarga.

4.81 Sistema de recuperación de vapores. Conjunto de accesorios, tuberías, conexiones y equipos especialmente diseñados para controlar, recuperar, almacenar y/o procesar los vapores de hidrocarburos producidos en las operaciones de transferencia de gasolinas, contempla las fases I y II.

4.82 Sistema de succión directa. Equipo destinado a la distribución de combustible mediante una bomba instalada en el surtidor que succiona, a través de una tubería, el combustible del tanque de almacenamiento.

4.83 Sistema de tierra física. Accesorios e instalación eléctrica basado en cable de cobre desnudo interconectado en red, diseñado para evitar la acumulación de cargas electrostáticas y para enviar a tierra las fallas causadas por aislamiento que por una diferencia de potencial puedan producir una chispa.

4.84 Sitios de reunión pública. Engloba todos los inmuebles o estructuras diseñadas o destinadas parcial o totalmente para la reunión de personas, para los fines de este reglamento estos se dividen en:

4.84.1 Edificios deportivos: estadios, gimnasios (no incluye centros de acondicionamiento físico con pesas, aeróbicos, máquinas de ejercicios, sauna), y plazas de toros.

4.84.2 Centros educativos: incluye los edificios o porciones de estos utilizados para propósitos educativos, durante cuatro horas o más por día, o más de doce horas por semana. Incluye hogares comunitarios.

4.84.3 Centros de salud: incluye las ocupaciones utilizadas para propósitos médicos y otros tratamientos para el cuidado de las personas con defectos físicos o deficiencias mentales, enfermedad, convalecencia y otros, excepto consultorios médicos individuales. Incluye asilos de ancianos.

4.85 Surtidor. Conjunto de bomba, contador de caudal, manguera de aprovisionamiento y demás accesorios necesarios para suplir combustibles al vehículo automotor.

4.86 Tramo de atraque. Es la longitud del muelle que ocupa o requiere una embarcación para estar en posición de recibir algún servicio. Se presenta físicamente por la eslora total del barco más una tolerancia del 15% que se adiciona para permitir maniobra y evitar riesgos.

4.87 Transportista. Aquella persona física o jurídica que posea un cisterna al cual se le ha otorgado una autorización de operación por parte del MINAE, para que, a nombre y por cuenta de un tercero, brinde el servicio de transporte de los combustibles derivados de los hidrocarburos, petróleo, asfaltos, gas y naftas, ya sea por vía terrestre, ferroviaria, marítima o fluvial.

4.88 Tapa hermética. Accesorio instalado en el tanque de almacenamiento que impide la emisión de vapores a la atmósfera.

4.89 Tablero de alumbrado. Es el tablero eléctrico donde se localizan los interruptores que controlan el sistema de iluminación.

4.90 Tanque de almacenamiento. Recipiente de cuerpo cilíndrico diseñado para almacenar combustibles y se clasifica en dos tipos:

4.90.1 De pared sencilla. Formado por un solo contenedor.

4.90.2 De doble pared. Formado por dos contenedores (primario en el interior y secundario en el exterior).

4.91 Tanque confinado. Tanque de almacenamiento de pared sencilla o doble pared instalado por encima del nivel de piso terminado dentro de muros de contención de concreto armado totalmente e impermeabilizados, con las correspondientes medidas de contención de derrames.

4.92 Tanque subterráneo. Tanque de almacenamiento instalado completamente bajo tierra, confinado dentro de muros de contención de concreto armado, totalmente impermeabilizado o en fosas recubiertas con una geomenbrana y cubierta con gravilla o material de relleno inerte.

4.93 Tanque superficial no confinado. Tanque de almacenamiento de pared sencilla instalado por encima del piso terminado, apoyado en bases de concreto armado o de acero estructural y limitado por diques de contención.

4.94 Locales Comerciales o Tienda de Conveniencia. Local comercial donde se expenden productos de abarrotes y enseres menores.

4.95 Trampa de aguas Oleaginosas. Elemento de sistema de drenaje aceitoso en el cual se efectúa el proceso de tratamiento primario a las aguas oleaginosas.

4.96 Trampa de combustibles. Registro para contención de derrames construido en la zona de tanques.

4.97 Tubería de producto. Contenedor cilíndrico que se instala desde los tanques de almacenamiento hasta los surtidores y servirá para la conducción de hidrocarburos.

4.98 Tubería de extracción. Contenedor cilíndrico que se instala desde los tanques de almacenamiento hasta los surtidores y servirá para la conducción de gasolinas y/o combustible diesel.

4.99 Tubería de retorno de vapores. Contenedor cilíndrico de pared sencilla que se instala desde los surtidores de gasolina hasta los tanques de almacenamiento y servirá para la conducción de los vapores resultantes de la evaporación de gasolinas.

4.100 Responsable de unidad de verificación de instalación eléctrica. Persona física o jurídica acreditada por la autoridad competente para verificar el cumplimiento de las normas para la instalación eléctrica de estaciones de servicio.

4.101 Responsable de unidad de verificación de proyecto, construcción y mantenimiento de estaciones de servicio. Persona física o jurídica acreditada por la autoridad competente para verificar el cumplimiento de las normas para el proyecto de construcción y mantenimiento de estaciones de servicio.

4.102 Responsable de unidad de verificación de pruebas de hermeticidad. Persona física o jurídica acreditada por la autoridad competente para la realización de pruebas de hermeticidad no destructivas de tanques y tuberías.

4.103 Válvula antisifón. sirve para eliminar el efecto hidráulico del sifón provocado por la presencia de un codo hacia arriba intercalado en la tubería de combustible, que llevaría al vaciado del tanque por la energía potencial del líquido dentro de éste.

4.104 Válvula de corte rápido en mangueras. Accesorio que corta el flujo de combustible en forma inmediata al presentarse un esfuerzo de sobretensión en las mangueras de despacho.

4.105 Válvula de corte rápido en surtidores (shut off). Accesorio instalado en la base del surtidor que corta el flujo de combustible o vapor en forma inmediata al producirse un accidente por colisión o fuego que afecte directamente al surtidor.

4.106 Válvula de retención (check). permite el flujo de líquidos en una sola dirección.

4.107 Vehículo automotor. Vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.

4.108 Vida útil operativa. Período de vida operativa de la estación de servicio y del cisterna típico definido en el modelo de costos utilizado por la ARESEP para la fijación de márgenes.

4.109 Viento dominante. Dirección en la que incide el viento con velocidades máximas durante el período de observación.

4.110 Viento reinante. Dirección en la que incide el viento con mayor frecuencia durante el período de observación.

4.111 Vientos locales. Son los que influyen directamente para el diseño de los muelles (orientación), maniobras de los buques y en general, diseño y cálculo de obras interiores.

 

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