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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 54
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Artículo 54
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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Especificaciones Técnicas para Proyecto y Construcción de Estaciones de Servicio Marinas

Artículo 54.—Generalidades

54.1 Para el desarrollo del proyecto de una estación de servicio marina se aplicará lo establecido en la Ley de Puertos, Reglamento de Marinas Turísticas el presente reglamento técnico para estaciones de servicio y demás que regulen la materia , con las salvedades que se indiquen.

54.2 Requisitos adicionales de la Estación de Servicio Marina. Además de los requisitos establecidos para estaciones de servicio en el presente Reglamento, cuando se trate de una Estación Fija, debe aportar:

54.2.1 Plano de conjunto detallado incluyendo el Muelle de abastecimiento, con ubicación y localización.

54.2.2 Plano de curvas de nivel del terreno indicando movimientos de tierra, los cortes y terrazas respectivo y ubicación de línea de la mÁrea alta para establecer la parte terrestre.

54.2.3 En caso de localizarse dentro de un proyecto de Marina Terrestre, la aprobación del EsIA del Proyecto.

54.3 Cuando se trate de una Estación Flotante debe presentar, además de la solicitud escrita, lo siguiente:

54.3.1 Una certificación del Registro de Propiedad de Vehículos de que la embarcación está debidamente inscrita a nombre del solicitante.

54.3.2 En caso que dicha embarcación haya sido dada en arrendamiento, deberá presentar fotocopia certificada por Notario Público del contrato de arrendamiento respectivo y de la certificación de propiedad del vehículo.

54.3.3 Fotocopia certificada por Notario Público de la revisión técnica.

54.3.4 Original o fotocopia certificada por Notario Público del informe vigente del Ingeniero Mecánico encargado de la inspección realizada al vehículo o de la Dirección General de Transporte Marítimo del MOPT, de conformidad con lo estipulado en el reglamento técnico sobre inspección correspondiente.

54.3.5 Fotocopias certificadas por Notario Público de las pólizas de seguros al día, con coberturas a, e, y seguros sobre riesgos de trabajo.

54.3.6 Certificación del volumen útil autorizado por Dirección General de Transporte Marítimo del MOPT.

54.3.7 El permiso otorgado por la Dirección General de Transporte Marítimo del MOPT.

54.4 Vigencia de la estación flotante. Para mantener con vigencia la autorización de una estación de servicio marina flotante, el MINAE emitirá una certificación al respecto, para lo cual el interesado queda obligado a mantener actualizada la siguiente documentación:

54.4.1 La documentación donde conste la aprobación de la revisión técnica semestral y del permiso otorgado por la Dirección General de Transporte Marítimo del MOPT.

54.4.2 Presentar al menos cada seis meses copia de las pólizas de seguros.

54.4.3 Presentar una certificación del volumen útil autorizado, emitida por el MEIC, con base en la carga útil autorizada por el MOPT o al volumen libre de seguridad especificado en el reglamento técnico respectivo.

54.5 Planos arquitectónicos de Conjunto.

54.5.1 Poligonal de la zona marítima, terrestre, fluvial o lacustre.

54.5.2 Zona de despacho en muelles.

54.5.3 Tener como mínimo doble casco.

54.5.4 Sistemas de control de derrames de combustibles.

54.5.5 Plan de contingencia.

54.5.6 Bote de emergencia para tendido de líneas de material especial para absorción y contención con sus boyas, y otros aditamentos para el control de emergencias.

54.7 Programa Arquitectónico.

54.7.1 Definición del programa. Son las necesidades mínimas de espacio para el proyecto arquitectónico. El programa puede ampliarse con base en los requerimientos específicos de cada área en particular, siempre y cuando se trate de servicios afines o complementarios a los proporcionados en la estación de servicio marina.

54.7.2 Áreas Generales. Además de lo indicado para estaciones de servicio, las áreas generales de una estación marina, deben tener:

54.7.2.1 Accesos, circulaciones y estacionamientos y zona de atraque.

54.7.2.2 Rampa móvil.

54.7.2.3 Rampa principal o muelle.

54.7.2.4 Zona de atraque.

54.7.2.5 Muretes, aceras y cunetas.

54.7.2.6 Circulación vehicular del cisterna.

54.7.2.7 Estacionamientos.

54.8 Zonificación. Tomando en consideración la ubicación de los distintos elementos dentro del conjunto y la relación que guarda cada uno de ellos con el resto de las instalaciones. Las estaciones de servicio Marina se dividen en dos tipos:

54.8.1 Tipo Turístico. En general este tipo de estación de servicio se ubicará en marinas turísticas y prestará servicio a embarcaciones de recreo y deportivas sin que esto sea limitativo. Servicios adicionales opcionales:

54.8.1.2 Restaurante.

54.8.1.3 Ferretería náutica.

54.8.1.4 Marina seca.

54.8.1.5 Lavandería.

54.8.1.6 Tienda de conveniencia o local comercial.

54.8.1.7 Teléfono público.

54.8.1.8 Cajero automático.

54.8.1.9 Tienda deportiva.

54.8.1.10 Agua potable.

54.8.1.11 Radio de comunicación.

54.8.1.12 Información turística.

54.8.1.13 Buzón postal.

54.8.2 Tipo Pesquero. Este tipo de estación de servicio se ubicará generalmente en zonas pesqueras y como su nombre lo indica, dará servicio a embarcaciones destinadas a la actividad pesquera. Servicios adicionales opcionales:

54.8.2.1 Restaurante.

54.8.2.2 Ferretería náutica.

54.8.2.3 Marina seca.

54.8.2.4 Lavandería.

54.8.2.5 Tienda de conveniencia o local comercial.

54.8.2.6 Teléfono Público.

54.8.2.7 Agua potable.

54.8.2.8 Radio de comunicación.

54.8.2.9 Buzón postal.

54.8.2.10 Suministro de hielo.

Cuando el solicitante opte por ofrecer cualquiera de los servicios adicionales opcionales mencionados anteriormente, deberá indicar las áreas específicas para tales servicios desde la presentación en la proyecto.

54.9 Delimitaciones.

54.9.1 Delimitaciones marinas. Se destinará un área suficientemente amplia para la estación de servicio marina de acuerdo con el tipo y número de embarcaciones a atender. Se ubicará preferentemente cerca del acceso y salida al puerto o marina, y se alejará lo más posible de zonas de concentración pública, contará con el espacio suficiente para las maniobras de las embarcaciones de tal manera que no obstaculice los canales de distribución de la dársena.

54.9.2 Delimitaciones terrestres. Aplica lo establecido para estaciones de servicio.

54.9.3 Zonas de abastecimiento de combustible. El combustible se abastecerá por medio de surtidores o bombas eléctricas compactas colocadas sobre muelles fijos flotantes; la elección de dichos muelles dependerá del uso y tipo de embarcaciones a atender.

54.9.4 Muelles. Son estructuras ubicadas a la orilla del mar o en las riberas de los ríos o lagunas. En las estaciones de servicio Marinas tipo turísticas o pesqueras, se utilizan para dar servicio a las embarcaciones. Existen varios tipos de muelles los cuales pueden ser fijos o flotantes. Para el diseño y construcción de cualquier sistema de muelle es muy importante conocer las condiciones físicas de la zona donde se ubicará. Se deberán hacer estudios de vientos dominantes, vientos reinantes y locales, oleaje, mareas, corrientes y grado de sismicidad para determinar su mejor diseño.

54.9.5 Muelles fijos. Los hay entre otros, de los siguientes tipos:

54.9.6 Marginales. Este tipo de muelle va paralelo a la orilla del mar, laguna o río y va apoyada en tierra firme y sobre muros de concreto.

54.9.7 Muelle tipo "T". Este muelle se conecta a tierra firme en forma perpendicular a la costa, y generalmente su estructura es una cubierta de concreto apoyada en pilotes de concreto armado.

54.9.8 Muelles flotantes: Este tipo de muelle va conectado a tierra firme en sentido perpendicular en forma de peine, es decir tiene un muelle principal y otros más que se conectan a él, llamados dedos. Este muelle se sostiene sobre el agua por medio de flotantes, los cuales van guiados por pilotes de acero o de concreto.

54.9.9 Elementos de amarre. Son dispositivos a los que se sujetan las embarcaciones por medio de cabos, cables o cadenas para atracarse o fondearse. Los elementos de amarre más comunes son las bitas, las cornamusas, las argollas y las anclas.

54.9.10 Defensas de atraque. Son dispositivos amortiguadores que se utilizan en los muelles para proteger a éstos y a las embarcaciones de los efectos por impacto, durante las maniobras de atraque para el despacho de combustible, reduciendo los daños y desgaste entre la embarcación y el muelle. Las defensas pueden ser de madera tratada, hule, caucho o cualquier otro material resistente.

54.9.11 Elemento de amarre y defensas.

54.10 Pavimentos. En el diseño de pavimentos de la estación de servicio marina se considerarán las cargas y esfuerzos a los cuales van a trabajar para que cumplan con los requisitos mínimos de durabilidad y continuidad en el servicio. El acabado final del pavimento será de concreto armado para muelles fijos, y de concreto con núcleo de poliuretano de baja densidad (o sistema similar) para muelles flotantes y tendrán un acabado rugoso en todos los casos. Se deberá contemplar una trinchera sobre el muelle para tuberías de producto y otra para las instalaciones eléctricas.

54.11 Sistemas de drenaje. Se aplica lo dispuesto para estaciones de servicio, con las salvedades que se indican.

54.11.1 Tipo de drenaje. Las estaciones de servicio estarán provistas de los siguientes sistemas de drenaje:

54.11.2 Pluvial.

54.11.3 Absorbente de combustibles. En caso de un accidente o contingencia que causara derrame de combustible al agua, la estación de servicio marina contará con sistemas absorbentes basado en esponjas, bandas o almohadillas que permitan la absorción del combustible. Estos sistemas podrán ser de esponja de polietileno que permitan el reciclaje del combustible recuperado, el cual será depositado en un contenedor hermético de polietileno de alta densidad. El sistema también podrá ser utilizado para la limpieza de la trampa de combustibles y separadores de aceite/agua.

54.12 Servicios complementarios obligatorios y opcionales. Las estaciones de servicio marinas pueden proporcionar dentro de sus instalaciones o anexas a éstas, lo dispuesto en el presente Reglamento para estaciones de servicio, además deberán observar lo siguientes:

54.12.1 Servicios complementarios obligatorios.

54.12.2 Equipo contra incendio. Los extintores serán de 9,0 kg cada uno y estarán dotados de polvo químico seco para sofocar incendios de las clases A, B y C. El número y ubicación de los extintores será de acuerdo con los siguiente:

54.12.3 Zona de muelle (despacho): Se colocará como mínimo un extintor al acceso del muelle; en un muelle abierto se instalará una bomba de presión para combatir incendios, la cual conducirá el gasto predeterminado para dicho fin. Adicionalmente se instalará un extintor rodante de 32,5 kg en el muelle principal.

54.12.4 Zona de almacenamiento: Se instalará un mínimo de 2 extintores por cada zona de almacenamiento y un extintor rodante de 32,5 kg.

54.12.5 Cuarto de máquinas: Se instalará mínimo 1 extintor.

54.12.6 Edificio de oficinas: Se instalarán mínimo 1 extintor.

 

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