Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 60
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 60     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 60
Ir al final de los resultados
Artículo 60
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 60

Artículo 60.—Además de los requisitos pertinentes y del procedimiento establecido en el presente Reglamento para estaciones de servicio, los solicitantes deben aportar lo siguiente:

60.1 Autorización de la DGAC sobre la utilización del terreno e indicación del plazo por el cual se otorga la misma.

60.2 La ubicación de la estación de servicio y fotocopia certificada por Catastro Nacional o Notario Publico, del plano catastrado de la propiedad objeto de la solicitud, con la delimitación del área destinada a la estación de servicio.

60.3 Permiso de operación de la DGAC para operar como tal.

Ir al inicio de los resultados