Artículo 75
Artículo 75.—Plazo de inicio de la remodelación. La remodela-ción de una estación de servicio deberá concluirse dentro del plazo fijado por la resolución de la DGTCC a la que se refiere el artículo anterior. El interesado deberá comunicar al MINAE cualquier causa de retraso en las obras, solicitando la ampliación o suspención del plazo otorgado. De no acreditarse las causas que se mencionan en el párrafo anterior, se suspenderán el permiso de funcionamiento y la autorización para la prestación del servicio público de suministro de combustible por parte del jerarca de la institución mediante resolución razonada. Si la suspensión excede el período de seis meses, se cancelará la autorización con fundamento en los principios de seguridad, continuidad y eficiencia, con que deben satisfacer las necesidades de los usuarios los servicios públicos, lo anterior previa realización del debido proceso mediante procedimiento ordinario donde el titular ejercerá su derecho de defensa.
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