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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 7
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Artículo 7
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TÍTULO II

TÍTULO II

Estaciones de Servicio

CAPÍTULO I

Requisitos

Artículo 7º—Requisitos de la Solicitud. Toda persona física o jurídica, que desee obtener una autorización para construir y operar una estación de servicio para distribución al consumidor final, o almacenamiento para autoconsumo en caso de clientes directos de productos derivados de hidrocarburos, deberá presentar:

7.1 Solicitud escrita original y copia debidamente autenticada, con indicación de las calidades del solicitante, con su firma o la de su representante legal. Si la solicitud la realiza una persona jurídica, deberá adjuntarse la certificación de la personería jurídica de sus representantes, con no más de tres meses de emitida.

7.2 Certificación de la propiedad, la cual debe indicar la descripción completa de la misma, así como el detalle completo de las limitaciones, anotaciones y gravámenes que pesan sobre el terreno en que se pretende instalar la nueva estación de servicio o tanque de autoconsumo. Si el solicitante no es el propietario de la finca, debe presentarse documento idóneo en original o copia certificada mediante el cual acredite su legitimación para la instalación y operación del establecimiento.

7.3 Fotocopia certificada del plano catastrado de la propiedad sobre la cual versa la solicitud, delimitando y ubicando el derrotero del área destinada a la estación de servicio; los alineamientos, líneas de protección de quebradas, y servidumbres, constancias que deberán ser emitidas por las entidades competentes.

7.4 Entre las instituciones de consulta obligatoria se encuentran la compañía eléctrica que administra la región, CNE, pronunciamiento de la Unidad Ambiental de AyA, el SENARA o la compañía de agua potable respectiva, al MINAE en cuanto a zonas de protección o reservas, las cuales deben emitir constancia en la cual se indique si la empresa debe observar condiciones especiales para el desarrollo del proyecto, o si existen restricciones que impidan su realización.

7.5 Si no existiere plano catastrado, deberá presentar certificación donde se indique que no existe plano catastrado y presentará plano de localización con su derrotero.

7.6 Permiso de uso conforme del suelo, emitido por la Municipalidad o el INVU para la instalación y operación de la estación de servicio o tanque para autoconsumo.

7.7 Estudio de suelos del lote le elaborado por un laboratorio especializado, o por un profesional acreditado con conocimiento al efecto, que contenga como mínimo, la composición, permeabilidad, nivel freático, capacidad de soporte, estabilidad de taludes, estratigrafía del subsuelo, cohesión, ángulo de fricción interno, índice de plasticidad, determinación del bulbo de presión de las cargas procedentes de las edificaciones colindantes, con énfasis en el área donde se ubicarán los tanques.

7.8 Indicación de los tipos de combustible que se proyecta vender o almacenar para autoconsumo.

7.9 Declaración jurada de que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente reglamento.

7.10 Señalamiento del lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, o indicación de un número de fax para tales efectos, en cualquier parte del país.

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