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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 88
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 88
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Artículo 88
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Artículo 88

Artículo 88.—Limitación de venta a RECOPE. RECOPE no podrá vender combustible cuando el MINAE haya notificado la suspensión o la revocatoria de la autorización de funcionamiento de prestación de servicio público a una estación de servicio, de un tanque de almacenamiento privado, o de la categoría de distribuidor sin punto fijo de venta.

 

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