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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—De la Inspección

Artículo 9º—De la Inspección. Si la documentación presentada a la DGTCC estuviere correcta, se realizará una inspección en forma conjunta con la SETENA al sitio objeto de la solicitud en un plazo no mayor de un mes, de la cual se rendirá al Director de la DGTCC el informe técnico firmado por ambas instancias en un plazo no mayor de diez días. Posteriormente el Director deberá notificar al interesado para lo que corresponda, en un plazo de diez días.

 

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