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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Vigencia. Se establece un plazo de un año como vigencia del permiso de construcción, contado desde el momento de la notificación de la resolución de autorización, en la cual se debe indicar la fecha de inicio de obras que se indica en el artículo anterior. Si pasado este plazo no se ha iniciado la construcción, deberá solicitarse un resello de los planos, por una única vez y dentro del término de un mes, para lo cual deberán presentarse de nuevo los requisitos de la solicitud original, que se encuentren vencidos, caso contrario se procederá al archivo definitivo del expediente caducando el derecho.

 

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