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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34

Artículo 34.—En los centros urbanos, de densa población sólo se permitirá el uso de tanques subterráneos y en casos autorizados por la DGTCC tanques aéreos confinados.

 

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