Artículo
3º—Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizarán las siguientes
abreviaturas:
3.1 ARESEP:
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
3.2 CNE:
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
3.3 DGAC:
Dirección General de Aviación Civil.
3.4 DGTCC:
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, dependencia
del Ministerio de Ambiente y Energía(*).
3.5 EIA:
Evaluación de Impacto Ambiental.
3.6 GAM:
Gran Área Metropolitana.
3.7 GLP: Gas
Licuado de Petróleo.
3.8 INS:
Instituto Nacional de Seguros.
3.9 INTECO:
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.
3.10 INVU:
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
3.11 MEIC:
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
3.12 MINAE:
Ministerio de Ambiente y Energía(*).
3.13 MOPT:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3.14 RECOPE:
Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.
3.15 SENARA:
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas y Avenamientos.
3.16 SETENA:
Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)