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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

Artículo 40.—Inspección Final. Al finalizar la fase constructiva y cuando las instalaciones se encuentren totalmente listas para operar debe presentarse previa a la inspección final los siguientes requisitos:

40.1 Pruebas de Hermeticidad a los tanques y tuberías y presentar a la DGTCC las fichas técnicas individuales emitidas por el fabricante de los tanques y tuberías certificadas por un profesional competente en la materia, previas a emitir la autorización de funcionamiento.

40.2 Secuencia fotográfica del proceso constructivo, donde conste en especial el proceso de instalación de tanques, tuberías de conducción de combustible, sellos antiexplosivos del sistema eléctrico, dispensadores y trampa de aguas oleaginosas.

 

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