Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 45
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 45     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 45
Ir al final de los resultados
Artículo 45
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 45

Artículo 45.—Edificaciones. El titular de la autorización de funcionamiento y de prestación de Servicio Público de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, es el responsable que las edificaciones (oficinas, áreas de servicio, bodegas, servicios sanitarios), estén en buen estado, higiene, limpieza y pintura, y cumplan con todas las normas y reglamentos dictados por los organismos competentes, respecto a condiciones de seguridad y funcionamiento, instalaciones sanitarias, ventilación, iluminación, materiales de construcción y dimensiones mínimas para oficinas, locales de trabajo, bodegas, servicios sanitarios y ornato, así como del cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en la resolución de autorización.

 

Ir al inicio de los resultados