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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49

Artículo 49.—Derrames y recolección de grasas y aceites. Los derrames provocados por la descarga en la estación de servicio o en los tanques de almacenamiento y los que se produzcan durante el suministro de combustible a vehículos automotores deberán ser eliminados antes de encender el motor y de poner en marcha el vehículo, debiendo ser cubiertos con arena fina y seca, materiales absorbentes sintéticos o aplicación de químicos espumantes, para posteriormente ser depositada en un lugar debidamente ventilado y aislado del área de carga y suministro. En ningún caso se deben depositar dichos desechos en vías públicas o lugares no autorizados. La recolección de grasas y aceites se sujetará a las Normas de Vertido y Reutilización de Aguas Residuales (Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE). No se permitirá el recibo de combustible cuando el sistema de recepción (válvula, manguera y acople) no sea hermético y produzca derrames.

 

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