Artículo 53
Artículo 53.—Disposición del Combustible. Las estaciones de servicio una vez que adquieren el producto en los planteles de RECOPE pueden disponer de éste en dicha estación, sin límite en cuanto al volumen de venta. En cuanto al precio al consumidor final deberá sujetarse a aquel que oficialmente se haya fijado.
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