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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58

Artículo 58.—Obra Arquitectónica. Conforme con lo establecido para las estaciones de servicio, este artículo cubre los requerimientos que se deben adicionar para el diseño y construcción de una estación de servicio mixta y determina el empleo de los materiales para los diferentes elementos que la conforman, los cuales estarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en los manuales y reglamentos de construcción correspondientes. De acuerdo a su capacidad de almacenamiento de gas L.P., las estaciones se clasifican como:

a. Con capacidad de almacenamiento hasta 5 000 litros de agua.

b. Con capacidad entre 5 001 y 25 000 litros de agua.

c. Con capacidad mayor a 25 000 litros de agua.

d. Utilización de los tanques de una planta de almacenamiento.

58.1 Programa arquitectónico

58.1.1 Definición del programa Son las necesidades mínimas de espacio para el proyecto arquitectónico. El programa puede ampliarse con base en los requerimientos específicos de cada área en particular, siempre y cuando se trate de servicios afines o complementarios a los proporcionados en la estación de servicio mixta.

58.1.2 Desarrollo del proyecto. Se aplicará todo lo establecido en el desarrollo del proyecto de las estaciones de servicio con las salvedades que se indican:

58.1.3 Lineamientos

58.1.3.1 Zona de recipientes de almacenamiento tipo superficial. Debe quedar delimitada como mínimo, por un murete de concreto armado con una altura de 60 cm y un espesor de 20 cm. Cuando se instalan recipientes tipo superficial, la zona donde se ubiquen deberá tener piso de concreto y contar con desnivel que permita el desalojo de las aguas pluviales.

58.1.3.2 No deben existir talleres en las áreas de almacenamiento y trasiego.

58.1.4 Isla de Abastecimiento.

Tipos de islas.

58.1.4.1 De Gas: Se destina para el despacho exclusivo de Gas L.P. a un vehículo automotor.

58.1.4.2 Sencillas, dobles, satélites: Cumplirán con lo establecido en el Reglamento de estaciones de servicio.

58.1.4.2 Queda prohibida cualquier otra disposición en las islas de abastecimiento diferentes a las descritas anteriormente. Salvo casos excepcionales, para lo cual será necesario presentar previamente la solicitud por escrito a la DGTCC. Se permitirán islas en forma de hueso o con ambos extremos redondeados. No se permite que sus extremos tengan ángulo.

58.1.5 Equipo contra incendio a ubicarse en:

58.1.5.1 Zona de abastecimiento.

58.1.5.2 Zona de almacenamiento.

58.1.5.3 Cuarto de máquinas..

58.1.5.4 Edificio de oficinas.

58.2 Especificaciones para equipo de Gas L.P. Las especificaciones del equipo, tuberías y accesorios que se utilicen para el almacenamiento y manejo de gas L.P., deberán cumplir con las Normas Oficiales correspondientes en vigencia. En ausencia de Normas Oficiales, el Ministerio de Ambiente y Energía(*) autorizará el uso para almacenar y distribuir el gas L.P., de equipo y accesorios de fabricación nacional o extranjera cuyas especificaciones de fabricación y características cumplan con la normativa internacional.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

Los acoplamientos y conexiones de las mangueras deberán resistir una presión no menor a 13,78 MPa (140,6 kg/cm2 ).

58.3 Medidas de Seguridad.

58.3.1 Sistema de protección por medio de extintores. La determinación de la cantidad de extintores necesarios en las áreas que se describen a continuación se hará siguiendo el procedimiento de cálculo de unidades de riesgo "UR" y los factores que se anotan.

Área Riesgo Factor

Almacenamiento Grave 0.3

Bombas Grave 0.3

Compresores Grave 0.3

Tomas de recepción Grave 0.3

Tomas de suministro Grave 0.3

A carburación

Bodega de almacenes Moderado 0.2

Oficinas Moderado 0.2

Servicios sanitarios Leve 0.1

Caseta de vigilancia Leve 0.1

Tablero eléctrico Moderado 0.2

Plantas de fuerza Moderado 0.2

58.3.2 Las unidades de riesgo existentes se determinan multiplicando la superficie en m² de cubierta de cada una de las áreas anotadas con el factor correspondiente. Para los casos en que dos o más instalaciones ocupen una superficie común, esta será considerada como una sola.

58.3.3 La determinación de la cantidad de extintores requeridas en cada una de las áreas mencionadas se hará aplicando la tabla de unidades de capacidad de extinción anexa.

Unidades de Extinción

Fuego Fuego

Capacidad Tipo Tipo

Tipo de Extintor Nominal kg. A B : C

Polvo químico seco 9,08 20

Base de bicarbonato de 13,62 20

Sodio 50,00 80

68,00 80

159,00 80

Polvo químico seco 9,08 40

BC base de bicarbonato 13,62 60

de potasio 50,00 160

68,00 160

159,00 160

Polvo químico seco 13,62 60 40

ABC base fosfato 50,00 20 120

Monoamónico 68,00 20 120

159,00 30 120

Bióxido de carbono 3,08 10

23,00 15

34,00 20

45,00 30

Los extintores deben ser de polvo químico seco del tipo ABC, a excepción de los que se requieran en los tableros de control eléctrico, los que podrán ser de bióxido de carbono (CO2).

58.3.4 La capacidad mínima de los extintores será de 9 kg.

58.3.5 En la instalación de los extintores se debe cumplir con lo siguiente:

58.3.6 Colocarse a una distancia no mayor de 20 m de separación ente uno y otro.

58.3.7 Colocarse a una altura máxima de 1,50 m y mínima de 1,30 m medidas del piso a la parte más alta del extintor.

58.3.8 Sujetarse en tal forma, que se puedan descolgar fácilmente para ser usados.

58.3.9 Colocarse en sitios visibles, y de fácil acceso y conservarse sin obstáculos, señalarse donde está colocado de acuerdo con la simbología respectiva.

58.3.10 Estar sujetos a mantenimiento llevando registro con la siguiente información fecha de adquisición, inspección, revisión de cargas y pruebas hidrostáticas.

58.3.11 La estación deberá contar con un sistema de alarma par caso de incendio, mediante el cual se avise en forma efectiva y oportuna a todo el personal de la iniciación de una emergencia.

58.4 Tanques de Almacenamiento, Generalidades. Las estaciones de servicio mixtas, además de los tanques de almacenamiento para los combustibles diesel y gasolina, también debe instalar los tanques para almacenamiento de gas licuado de petróleo.

58.4.1 Tanques para almacenamiento de gas licuado de petróleo. Los recipientes de almacenamiento de gas L.P. deberán ser de la capacidad adecuada al volumen de consumo que se estime en la localidad donde se ubique la estación.

58.4.2 Características generales de instalación de gas L.P:

58.4.3 Se podrá instalar tanques tipo superficial o subterráneo. Los recipientes subterráneos deberán contar con protección catódica.

58.4.4 No está permitido el abastecimiento a vehículos que utilizan GLP como carburante, dentro de plantas de llenado de GLP, o en calles públicas mediante el uso de camiones de reparto de GLP a granel tipo cisterna, conocidos como autotanques o pipas.

58.4.5 No se permitirá el uso de tanques modificados, a menos que esta modificación se haya efectuado en fábrica o taller autorizado, y que se emita la certificación avalada por un órgano o profesional debidamente acreditado.

58.4.6 Los recipientes de almacenamiento de Gas L.P. deben instalarse a las distancias mínimas asentadas en esta Norma y con su respectiva conexión a tierra.

58.4.7 Cuando los recipientes para almacenar Gas L.P. se encuentren interconectados en su fase líquida deberán quedar nivelados en sus domos.

58.4.8 Si antes o durante la maniobra de la instalación de un recipiente de almacenamiento se le causa daños que afecten su integridad se deben efectuar pruebas para comprobar o verificar su condición.

58.4.9 Todas las entradas y salidas para líquido y vapores de los recipientes deben protegerse con válvulas de exceso de flujo o válvulas de no retroceso, dependiendo de la función a desarrollar excepto las de seguridad, manómetro y de máximo llenado.

58.4.10 No se debe soldar al cuerpo de los recipientes de almacenamiento ningún aditamento adicional a los originales de fábrica.

58.4.11 Los medios coples para drenaje del recipiente siempre deben estar provistos de válvulas de exceso de gasto de corte manual y tapón.

58.4.12 Las válvulas de seguridad de los recipientes de almacenamiento con capacidad superior a 5000 l deben tener tubos de desfogue con una longitud mínima de 1,5m y contar con protectores fácilmente removibles con diámetro igual o superior el de la válvula.

58.4.13 Las válvulas de seguridad instaladas en los recipientes deberán ser del tipo y capacidad indicada en la Norma vigente, de acuerdo al recipiente.

58.5 Recipientes de tipo superficial. Se aplicarán los siguientes requerimientos de diseño:

58.5.1 Los recipientes se instalarán sobre dos bases de sustentación, construidas con materiales incombustibles, a una altura que permita la fácil operación y mantenimiento de sus válvulas, de acuerdo a la siguiente tabla:

Altura mínima del fondo

Capacidad en litros agua del tanque al piso terminado, m

Hasta 5 000 1.00 (Autoabasto)

superior a 5 001 1.50

58.5.2 Para los recipientes de capacidad superior a 5 000 litros, la placa de apoyo del recipiente deberá colocarse en las bases de sustentación.

58.5.3 El diseño y construcción de las bases de sustentación deberán ajustarse a las especificaciones del reglamento de construcción de la entidad correspondiente.

58.5.4 Para facilitar la lectura de los instrumentos de medición de los tanques de almacenamiento, se debe contar con una escalerilla fija de material incombustible.

58.5.5 Los tanques de almacenamiento deben contar con escalera de material incombustible, instalada permanentemente para el fácil y seguro acceso a la parte superior de éstos, terminada en plataforma de operación Para los recipientes de 5000 litros o menores, esta puede ser la misma del inciso anterior sin plataforma.

58.5.6 Los recipientes tipo intemperie deberán tener salida para gas líquido en la parte inferior de estos, con válvula de exceso de gasto y válvula de cierre.

58.5.7 La ubicación de los recipientes o de los sistemas se hará en áreas libres de construcciones o en áreas ventiladas y a la intemperie.

58.5.8 Los linderos del área del tanque deberán circundarse con muretes que permitan la adecuada ventilación en puntos opuestos y acceso restringido al personal no autorizado.

58.5.9 Deberá contarse con bitácora en la que conste el mantenimiento e inspecciones que se le proporcionen a los recipientes, accesorios e instalaciones.

58.6 Recipientes subterráneos. Se aplicarán los siguientes requerimientos de diseño:

58.6.1 Los recipientes deberán ser diseñados, construídos y certificados para servicio subterráneo.

58.6.2 El recipiente subterráneo debe instalarse dentro de una fosa.

58.6.3 En caso de ser necesario, esta fosa estará forrada en todas sus caras menos la superior y la interior por muros de concreto. Deberá existir una distancia de por lo menos 1 m entre el tanque y los muros.

58.6.4 El sitio que se elija para la fosa debe estar fuera del paso de vehículos, evitándose tránsito sobre el tanque por medio de postes, topes o bordes de dimensiones adecuadas, construi-dos en concreto armado o acero estructural.

58.6.5 No deberán instalarse tanques subterráneos sobre accidentes del terreno tal, como cuevas, cavidades, tiros o galerías de minas, etc., donde se pudiera acumular algún derrame.

58.6.6 En caso de contar la instalación con más de un recipiente subterráneo, deberán instalarse éstos con una separación mínima de 1 m entre recipientes.

58.6.7 No existirán ductos, drenajes u otras canalizaciones ajenas a la instalación de gas, a una distancia de por lo menos 1,5 m alrededor de la fosa.

58.6.8 La parte superior del domo deberá localizarse cuando menos a 20cm abajo del nivel de piso terminado, la cubierta de accesorios de control deberá ser fácilmente accesible desde el exterior, y deberá estar protegida con una tapa de registro a una altura mínima de 10 cm sobre el nivel de piso terminado.

58.6.9 El fondo de la fosa deberá apisonarse, nivelarse y cubrirse con una capa de grava y otra de arena, ambas de un espesor mínimo de 15 cm. En caso de requerirse, debido a niveles freáticos, deberá construirse losa impermeable en el fondo.

58.6.10 El tanque se fijará por medio de anclajes, utilizando cinchos o cadenas. Las vigas se apoyarán sobre la capa de arena arriba descrita.

58.6.11 El sitio en que el cincho o cadena abrace el recipiente se protegerá por medio de hule o material similar, de 2 cm de espesor mínimo, para evitar daño al recubrimiento anticorrosivo del recipiente Cada cincho o cadena contará con un templador.

58.6.12 Cualquier daño al recipiente o su recubrimiento, causado durante la instalación, deberá ser evaluado y repararse antes de cubrir el recipiente.

58.6.13 Deberá probarse la hermeticidad de tubería y conexiones de todo el conjunto antes de cubrir con arena.

58.6.14 El relleno de la fosa se hará con arena libre de sales corrosivas (arena de río, arena sílica, en capas de 30 cm) hasta 15cm sobe el domo del cuerpo cilíndrico, y a partir de ahí hasta el nivel de piso terminando con grava.

58.6.15 Cada cinco años se retirará de la losa el recipiente, se le efectuará inspección visual, y en su caso, pruebas complementarias. En caso de ser apto para continuar en servicio, se efectuará cambio de válvulas y de recubrimiento al recipiente.

58.6.16 Se deberá verificar la necesidad de instalar protección catódica a los recipientes subterráneos, adicional al recubrimiento anticorrosivo. así como los puntos en que se requiera instalar coples aislantes, Esta protección deberá revisarse anualmente.

58.6.17 Si se opta por usar protección catódica por corriente impresa, la instalación eléctrica antes del rectificador deberá ser a prueba de explosión, si se instala a distancia menor de la indicada para tomas de suministro.

En todas las estaciones deberá impedirse el acceso de personal no autorizado a la zona de almacenamiento de la estación. Esta restricción deberá hacerse por medio de una barda de malla tipo ciclón, como mínimo.

58.7.1 Las tomas de suministro de la estación deberán quedar protegidas para evitar su operación cuando no estén en servicio.

58.8 Tuberías para gas L.P. , Gasolina y Diesel

58.8.1 Generalidades. Contempla las especificaciones técnicas para proyectar e instalar los diferentes sistemas de tubería rígida o flexible que servirán para la conducción de combustibles o gas, de vapores y venteos, interconectando los surtidores, tanques de almacenamiento y demás equipo relativo al manejo de combustibles en la estación de servicio. Se respetará lo establecido para tuberías de diesel y gasolinas en las estaciones de servicio. En las siguientes secciones se establece la regulación para las tuberías para G.L.P.

58.8.2 Tuberías y accesorios para gas L.P. El sistema debe quedar integrado en su totalidad con tuberías rígidas, contando con flexibles para la presión de trabajo requerida.

58.8.3 Las tuberías roscadas que se instalen en una estación de Gas L.P., deben ser de acero al carbono cédula 80 sin costura. Las conexiones que se utilicen deberán soportar una presión de 13,74 MPa (140 kg/cm2) como mínimo, debiéndose efectuar el empaque con selladores que no sean afectados por el Gas L.P.

58.8.4 Si se utiliza tubería soldada, deberá ser de acero al carbono cédula 40 ésta, deberá ser sin costura. Las conexiones soldables que se utilicen deberán ser para tubería cédula 40 y soportar una presión de 6,85 MPa (70 kg/cm2 ) como mínimo.

58.8.5 Las soldaduras en las tuberías deben inspeccionarse por personal calificado conforme a los siguientes criterios:

58.8.6 Se inspeccionarán las soldaduras efectuadas por cada soldador.

58.8.7 Se rendirá informe por escrito para las tuberías de diámetro mayor a 7,6 cm nominal.

59.8.8 En su caso, el radiografiado se aprobará de acuerdo al código ASME calificación de soldadura sección IX.

58.8.9 Las tuberías del sistema deben instalarse sobre el nivel del piso terminado o dentro de canaletas de concreto con rejillas metálicas, ya sea sostenidas por muretes de concreto o soportes metálicos, pero en todos los casos debe protegerse contra la corrosión la parte que haga contacto con dicho soporte.

58.8.10 No se permitirá la instalación de tuberías de gas L.P. ocultas subterráneas.

58.8.11 Una vez terminado el sistema de tuberías se debe efectuar una prueba de hermeticidad neumática con aire o con gas inerte a una presión de 0.98 MPa (10 kg/cm2) o hidrostática a una presión de 1,176 MPa (12 kg/cm2) por un tiempo mínimo de 30 minutos.

58.8.12 En los tramos de tubería rígida, flexible o manguera, en que puede quedar atrapado el gas líquido entre dos válvulas de alivio hidrostático con presión máxima de apertura de 2,81 MPa (27,5 kg/cm2) protegida contra intemperismo y evitando que su desfogue quede dirigido a los recipientes de almacenamiento y a la zona de suministro.

58.8.13 Todas las válvulas de exceso de flujo o de no- retroceso deberán instalarse con una válvula de corte manual.

58.8.14 Deberán instalarse válvulas automáticas de retorno en los sistemas de bombeo.

58.9 Medidores de suministro.

58.9.1 Los medidores de suministro serán obligatorios para las estaciones de servicio al público. Los medidores deberán validarse con la periodicidad marcada por el MEIC.

58.9.2 Los medidores deberán estar protegidos contra daños mecánicos, por medio de protectores tales como banquetas, topes o muretes de concreto de dimensiones adecuadas.

58.9.3 Los medidores deberán estar instalados en un área con piso de concreto, con la pendiente adecuada para el desalojo de las aguas pluviales.

58.9.4 En caso de utilizarse medidores, éstos contarán con un cobertizo de protección contra la lluvia, este deberá estar construido con materiales incombustibles y contar con una ventilación adecuada.

58.9.5 Para las estaciones de capacidad mayor a 5 000 litros o con más de 2 tomas de suministro, los medidores deberán estar instalados dentro de una isleta de suministro, protegidos mediante la banqueta de la isleta y con topes o pilones de concreto.

58.9.6 Las islas serán de dimensiones adecuadas a la operación de suministro. Para estas islas aplicarán las distancias mencionadas en este Reglamento.

58.9.7 Antes de cada medidor de suministro debe instalarse una válvula manual de cierre o después de la válvula diferencial, debe instalarse una válvula de relevo de presión hidrostática adecuada.

 

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