Artículo
58.—Obra Arquitectónica. Conforme con lo establecido para las estaciones de
servicio, este artículo cubre los requerimientos que se deben adicionar para el
diseño y construcción de una estación de servicio mixta y determina el empleo
de los materiales para los diferentes elementos que la conforman, los cuales
estarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en los manuales y
reglamentos de construcción correspondientes. De acuerdo a su capacidad de
almacenamiento de gas L.P., las estaciones se clasifican como:
a.
Con capacidad de almacenamiento hasta 5 000 litros de agua.
b.
Con capacidad entre 5 001 y 25 000 litros de agua.
c.
Con capacidad mayor a 25 000 litros de agua.
d.
Utilización de los tanques de una planta de almacenamiento.
58.1
Programa arquitectónico
58.1.1
Definición del programa Son las necesidades mínimas de espacio para el proyecto
arquitectónico. El programa puede ampliarse con base en los requerimientos
específicos de cada área en particular, siempre y cuando se trate de servicios
afines o complementarios a los proporcionados en la estación de servicio mixta.
58.1.2
Desarrollo del proyecto. Se aplicará todo lo establecido en el desarrollo del
proyecto de las estaciones de servicio con las salvedades que se indican:
58.1.3
Lineamientos
58.1.3.1
Zona de recipientes de almacenamiento tipo superficial. Debe quedar delimitada
como mínimo, por un murete de concreto armado con una altura de 60 cm y un
espesor de 20 cm. Cuando se instalan recipientes tipo superficial, la zona donde
se ubiquen deberá tener piso de concreto y contar con desnivel que permita el
desalojo de las aguas pluviales.
58.1.3.2
No deben existir talleres en las áreas de almacenamiento y trasiego.
58.1.4
Isla de Abastecimiento.
Tipos
de islas.
58.1.4.1
De Gas: Se destina para el despacho exclusivo de Gas L.P. a un vehículo
automotor.
58.1.4.2
Sencillas, dobles, satélites: Cumplirán con lo establecido en el Reglamento de
estaciones de servicio.
58.1.4.2
Queda prohibida cualquier otra disposición en las islas de abastecimiento
diferentes a las descritas anteriormente. Salvo casos excepcionales, para lo
cual será necesario presentar previamente la solicitud por escrito a la DGTCC.
Se permitirán islas en forma de hueso o con ambos extremos redondeados. No se
permite que sus extremos tengan ángulo.
58.1.5
Equipo contra incendio a ubicarse en:
58.1.5.1
Zona de abastecimiento.
58.1.5.2
Zona de almacenamiento.
58.1.5.3
Cuarto de máquinas..
58.1.5.4
Edificio de oficinas.
58.2
Especificaciones para equipo de Gas L.P. Las especificaciones del equipo,
tuberías y accesorios que se utilicen para el almacenamiento y manejo de gas
L.P., deberán cumplir con las Normas Oficiales correspondientes en vigencia. En
ausencia de Normas Oficiales, el Ministerio de Ambiente y Energía(*) autorizará
el uso para almacenar y distribuir el gas L.P., de equipo y accesorios de
fabricación nacional o extranjera cuyas especificaciones de fabricación y
características cumplan con la normativa internacional.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Los
acoplamientos y conexiones de las mangueras deberán resistir una presión no
menor a 13,78 MPa (140,6 kg/cm2 ).
58.3
Medidas de Seguridad.
58.3.1
Sistema de protección por medio de extintores. La determinación de la cantidad
de extintores necesarios en las áreas que se describen a continuación se hará
siguiendo el procedimiento de cálculo de unidades de riesgo "UR" y
los factores que se anotan.
Área
Riesgo Factor
Almacenamiento
Grave 0.3
Bombas
Grave 0.3
Compresores
Grave 0.3
Tomas
de recepción Grave 0.3
Tomas
de suministro Grave 0.3
A
carburación
Bodega
de almacenes Moderado 0.2
Oficinas
Moderado 0.2
Servicios
sanitarios Leve 0.1
Caseta
de vigilancia Leve 0.1
Tablero
eléctrico Moderado 0.2
Plantas
de fuerza Moderado 0.2
58.3.2
Las unidades de riesgo existentes se determinan multiplicando la superficie en
m² de cubierta de cada una de las áreas anotadas con el factor correspondiente.
Para los casos en que dos o más instalaciones ocupen una superficie común, esta
será considerada como una sola.
58.3.3
La determinación de la cantidad de extintores requeridas en cada una de las
áreas mencionadas se hará aplicando la tabla de unidades de capacidad de
extinción anexa.
Unidades
de Extinción
Fuego
Fuego
Capacidad
Tipo Tipo
Tipo
de Extintor Nominal kg. A B : C
Polvo
químico seco 9,08 20
Base
de bicarbonato de 13,62 20
Sodio
50,00 80
68,00
80
159,00
80
Polvo
químico seco 9,08 40
BC
base de bicarbonato 13,62 60
de
potasio 50,00 160
68,00
160
159,00
160
Polvo
químico seco 13,62 60 40
ABC
base fosfato 50,00 20 120
Monoamónico 68,00 20 120
159,00
30 120
Bióxido
de carbono 3,08 10
23,00
15
34,00
20
45,00
30
Los
extintores deben ser de polvo químico seco del tipo ABC, a excepción de los que
se requieran en los tableros de control eléctrico, los que podrán ser de
bióxido de carbono (CO2).
58.3.4
La capacidad mínima de los extintores será de 9 kg.
58.3.5
En la instalación de los extintores se debe cumplir con lo siguiente:
58.3.6
Colocarse a una distancia no mayor de 20 m de separación ente uno y otro.
58.3.7
Colocarse a una altura máxima de 1,50 m y mínima de 1,30 m medidas del piso a
la parte más alta del extintor.
58.3.8
Sujetarse en tal forma, que se puedan descolgar fácilmente para ser usados.
58.3.9
Colocarse en sitios visibles, y de fácil acceso y conservarse sin obstáculos,
señalarse donde está colocado de acuerdo con la simbología respectiva.
58.3.10
Estar sujetos a mantenimiento llevando registro con la siguiente información
fecha de adquisición, inspección, revisión de cargas y pruebas hidrostáticas.
58.3.11
La estación deberá contar con un sistema de alarma par caso de incendio,
mediante el cual se avise en forma efectiva y oportuna a todo el personal de la
iniciación de una emergencia.
58.4
Tanques de Almacenamiento, Generalidades. Las estaciones de servicio mixtas,
además de los tanques de almacenamiento para los combustibles diesel y gasolina, también debe instalar los tanques para
almacenamiento de gas licuado de petróleo.
58.4.1
Tanques para almacenamiento de gas licuado de petróleo. Los recipientes de
almacenamiento de gas L.P. deberán ser de la capacidad adecuada al volumen de
consumo que se estime en la localidad donde se ubique la estación.
58.4.2
Características generales de instalación de gas L.P:
58.4.3
Se podrá instalar tanques tipo superficial o subterráneo. Los recipientes
subterráneos deberán contar con protección catódica.
58.4.4
No está permitido el abastecimiento a vehículos que utilizan GLP como
carburante, dentro de plantas de llenado de GLP, o en calles públicas mediante
el uso de camiones de reparto de GLP a granel tipo cisterna, conocidos como autotanques o pipas.
58.4.5
No se permitirá el uso de tanques modificados, a menos que esta modificación se
haya efectuado en fábrica o taller autorizado, y que se emita la certificación
avalada por un órgano o profesional debidamente acreditado.
58.4.6
Los recipientes de almacenamiento de Gas L.P. deben instalarse a las distancias
mínimas asentadas en esta Norma y con su respectiva conexión a tierra.
58.4.7
Cuando los recipientes para almacenar Gas L.P. se encuentren interconectados en
su fase líquida deberán quedar nivelados en sus domos.
58.4.8
Si antes o durante la maniobra de la instalación de un recipiente de
almacenamiento se le causa daños que afecten su integridad se deben efectuar
pruebas para comprobar o verificar su condición.
58.4.9
Todas las entradas y salidas para líquido y vapores de los recipientes deben
protegerse con válvulas de exceso de flujo o válvulas de no retroceso,
dependiendo de la función a desarrollar excepto las de seguridad, manómetro y
de máximo llenado.
58.4.10
No se debe soldar al cuerpo de los recipientes de almacenamiento ningún
aditamento adicional a los originales de fábrica.
58.4.11
Los medios coples para drenaje del recipiente siempre
deben estar provistos de válvulas de exceso de gasto de corte manual y tapón.
58.4.12
Las válvulas de seguridad de los recipientes de almacenamiento con capacidad
superior a 5000 l deben tener tubos de desfogue con una longitud mínima de 1,5m
y contar con protectores fácilmente removibles con diámetro igual o superior el
de la válvula.
58.4.13
Las válvulas de seguridad instaladas en los recipientes deberán ser del tipo y
capacidad indicada en la Norma vigente, de acuerdo al recipiente.
58.5
Recipientes de tipo superficial. Se aplicarán los siguientes requerimientos de
diseño:
58.5.1
Los recipientes se instalarán sobre dos bases de sustentación, construidas con
materiales incombustibles, a una altura que permita la fácil operación y
mantenimiento de sus válvulas, de acuerdo a la siguiente tabla:
Altura
mínima del fondo
Capacidad
en litros agua del tanque al piso terminado, m
Hasta
5 000 1.00 (Autoabasto)
superior
a 5 001 1.50
58.5.2
Para los recipientes de capacidad superior a 5 000 litros, la placa de apoyo
del recipiente deberá colocarse en las bases de sustentación.
58.5.3
El diseño y construcción de las bases de sustentación deberán ajustarse a las
especificaciones del reglamento de construcción de la entidad correspondiente.
58.5.4
Para facilitar la lectura de los instrumentos de medición de los tanques de
almacenamiento, se debe contar con una escalerilla fija de material
incombustible.
58.5.5
Los tanques de almacenamiento deben contar con escalera de material
incombustible, instalada permanentemente para el fácil y seguro acceso a la
parte superior de éstos, terminada en plataforma de operación Para los
recipientes de 5000 litros o menores, esta puede ser la misma del inciso
anterior sin plataforma.
58.5.6
Los recipientes tipo intemperie deberán tener salida para gas líquido en la
parte inferior de estos, con válvula de exceso de gasto y válvula de cierre.
58.5.7
La ubicación de los recipientes o de los sistemas se hará en áreas libres de
construcciones o en áreas ventiladas y a la intemperie.
58.5.8
Los linderos del área del tanque deberán circundarse con muretes que permitan
la adecuada ventilación en puntos opuestos y acceso restringido al personal no
autorizado.
58.5.9
Deberá contarse con bitácora en la que conste el mantenimiento e inspecciones
que se le proporcionen a los recipientes, accesorios e instalaciones.
58.6
Recipientes subterráneos. Se aplicarán los siguientes requerimientos de diseño:
58.6.1
Los recipientes deberán ser diseñados, construídos y
certificados para servicio subterráneo.
58.6.2
El recipiente subterráneo debe instalarse dentro de una fosa.
58.6.3
En caso de ser necesario, esta fosa estará forrada en todas sus caras menos la
superior y la interior por muros de concreto. Deberá existir una distancia de
por lo menos 1 m entre el tanque y los muros.
58.6.4
El sitio que se elija para la fosa debe estar fuera del paso de vehículos,
evitándose tránsito sobre el tanque por medio de postes, topes o bordes de
dimensiones adecuadas, construi-dos en concreto
armado o acero estructural.
58.6.5
No deberán instalarse tanques subterráneos sobre accidentes del terreno tal,
como cuevas, cavidades, tiros o galerías de minas, etc., donde se pudiera
acumular algún derrame.
58.6.6
En caso de contar la instalación con más de un recipiente subterráneo, deberán
instalarse éstos con una separación mínima de 1 m entre recipientes.
58.6.7
No existirán ductos, drenajes u otras canalizaciones ajenas a la instalación de
gas, a una distancia de por lo menos 1,5 m alrededor de la fosa.
58.6.8
La parte superior del domo deberá localizarse cuando menos a 20cm abajo del
nivel de piso terminado, la cubierta de accesorios de control deberá ser
fácilmente accesible desde el exterior, y deberá estar protegida con una tapa
de registro a una altura mínima de 10 cm sobre el nivel de piso terminado.
58.6.9
El fondo de la fosa deberá apisonarse, nivelarse y cubrirse con una capa de
grava y otra de arena, ambas de un espesor mínimo de 15 cm. En caso de
requerirse, debido a niveles freáticos, deberá construirse losa impermeable en
el fondo.
58.6.10
El tanque se fijará por medio de anclajes, utilizando cinchos o cadenas. Las
vigas se apoyarán sobre la capa de arena arriba descrita.
58.6.11
El sitio en que el cincho o cadena abrace el recipiente se protegerá por medio
de hule o material similar, de 2 cm de espesor mínimo, para evitar daño al
recubrimiento anticorrosivo del recipiente Cada cincho o cadena contará con un
templador.
58.6.12
Cualquier daño al recipiente o su recubrimiento, causado durante la
instalación, deberá ser evaluado y repararse antes de cubrir el recipiente.
58.6.13
Deberá probarse la hermeticidad de tubería y conexiones de todo el conjunto
antes de cubrir con arena.
58.6.14
El relleno de la fosa se hará con arena libre de sales corrosivas (arena de río,
arena sílica, en capas de 30 cm) hasta 15cm sobe el
domo del cuerpo cilíndrico, y a partir de ahí hasta el nivel de piso terminando
con grava.
58.6.15
Cada cinco años se retirará de la losa el recipiente, se le efectuará
inspección visual, y en su caso, pruebas complementarias. En caso de ser apto
para continuar en servicio, se efectuará cambio de válvulas y de recubrimiento
al recipiente.
58.6.16
Se deberá verificar la necesidad de instalar protección catódica a los
recipientes subterráneos, adicional al recubrimiento anticorrosivo. así como
los puntos en que se requiera instalar coples
aislantes, Esta protección deberá revisarse anualmente.
58.6.17
Si se opta por usar protección catódica por corriente impresa, la instalación
eléctrica antes del rectificador deberá ser a prueba de explosión, si se
instala a distancia menor de la indicada para tomas de suministro.
En
todas las estaciones deberá impedirse el acceso de personal no autorizado a la
zona de almacenamiento de la estación. Esta restricción deberá hacerse por
medio de una barda de malla tipo ciclón, como mínimo.
58.7.1
Las tomas de suministro de la estación deberán quedar protegidas para evitar su
operación cuando no estén en servicio.
58.8
Tuberías para gas L.P. , Gasolina y Diesel
58.8.1
Generalidades. Contempla las especificaciones técnicas para proyectar e
instalar los diferentes sistemas de tubería rígida o flexible que servirán para
la conducción de combustibles o gas, de vapores y venteos, interconectando los
surtidores, tanques de almacenamiento y demás equipo relativo al manejo de
combustibles en la estación de servicio. Se respetará lo establecido para
tuberías de diesel y gasolinas en las estaciones de
servicio. En las siguientes secciones se establece la regulación para las
tuberías para G.L.P.
58.8.2
Tuberías y accesorios para gas L.P. El sistema debe quedar integrado en su
totalidad con tuberías rígidas, contando con flexibles para la presión de
trabajo requerida.
58.8.3
Las tuberías roscadas que se instalen en una estación de Gas L.P., deben ser de
acero al carbono cédula 80 sin costura. Las conexiones que se utilicen deberán
soportar una presión de 13,74 MPa (140 kg/cm2) como
mínimo, debiéndose efectuar el empaque con selladores que no sean afectados por
el Gas L.P.
58.8.4
Si se utiliza tubería soldada, deberá ser de acero al carbono cédula 40 ésta,
deberá ser sin costura. Las conexiones soldables que se utilicen deberán ser
para tubería cédula 40 y soportar una presión de 6,85 MPa
(70 kg/cm2 ) como mínimo.
58.8.5
Las soldaduras en las tuberías deben inspeccionarse por personal calificado
conforme a los siguientes criterios:
58.8.6
Se inspeccionarán las soldaduras efectuadas por cada soldador.
58.8.7
Se rendirá informe por escrito para las tuberías de diámetro mayor a 7,6 cm
nominal.
59.8.8
En su caso, el radiografiado se aprobará de acuerdo al código ASME calificación
de soldadura sección IX.
58.8.9
Las tuberías del sistema deben instalarse sobre el nivel del piso terminado o
dentro de canaletas de concreto con rejillas metálicas, ya sea sostenidas por
muretes de concreto o soportes metálicos, pero en todos los casos debe
protegerse contra la corrosión la parte que haga contacto con dicho soporte.
58.8.10
No se permitirá la instalación de tuberías de gas L.P. ocultas subterráneas.
58.8.11
Una vez terminado el sistema de tuberías se debe efectuar una prueba de
hermeticidad neumática con aire o con gas inerte a una presión de 0.98 MPa (10 kg/cm2) o hidrostática a una presión de 1,176 MPa (12 kg/cm2) por un tiempo mínimo de 30 minutos.
58.8.12
En los tramos de tubería rígida, flexible o manguera, en que puede quedar
atrapado el gas líquido entre dos válvulas de alivio hidrostático con presión
máxima de apertura de 2,81 MPa (27,5 kg/cm2)
protegida contra intemperismo y evitando que su
desfogue quede dirigido a los recipientes de almacenamiento y a la zona de
suministro.
58.8.13
Todas las válvulas de exceso de flujo o de no- retroceso deberán instalarse con
una válvula de corte manual.
58.8.14
Deberán instalarse válvulas automáticas de retorno en los sistemas de bombeo.
58.9
Medidores de suministro.
58.9.1
Los medidores de suministro serán obligatorios para las estaciones de servicio
al público. Los medidores deberán validarse con la periodicidad marcada por el
MEIC.
58.9.2
Los medidores deberán estar protegidos contra daños mecánicos, por medio de
protectores tales como banquetas, topes o muretes de concreto de dimensiones
adecuadas.
58.9.3
Los medidores deberán estar instalados en un área con piso de concreto, con la
pendiente adecuada para el desalojo de las aguas pluviales.
58.9.4
En caso de utilizarse medidores, éstos contarán con un cobertizo de protección
contra la lluvia, este deberá estar construido con materiales incombustibles y
contar con una ventilación adecuada.
58.9.5
Para las estaciones de capacidad mayor a 5 000 litros o con más de 2 tomas de
suministro, los medidores deberán estar instalados dentro de una isleta de
suministro, protegidos mediante la banqueta de la isleta y con topes o pilones
de concreto.
58.9.6
Las islas serán de dimensiones adecuadas a la operación de suministro. Para
estas islas aplicarán las distancias mencionadas en este Reglamento.
58.9.7
Antes de cada medidor de suministro debe instalarse una válvula manual de
cierre o después de la válvula diferencial, debe instalarse una válvula de
relevo de presión hidrostática adecuada.