Artículo 5º—Competencia
Artículo
5º—Competencia. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía(*) por medio de
la DGTCC, la aplicación del presente Reglamento. Para tal efecto, la DGTCC
tendrá entre otras competencias las siguientes:
5.1
Regular, fiscalizar y controlar lo relativo al transporte y comercialización de
hidrocarburos, así como los aspectos de seguridad e higiene en la operación y
funcionamiento, en coordinación con el MOPT y el Ministerio de Salud,
respectivamente.
5.2
Verificación de aspectos relacionados con la seguridad y buen funcionamiento de
las instalaciones para autoconsumo y de las instalaciones de almacenamiento y
distribución de productos derivados de los hidrocarburos.
5.3
Tramitar las solicitudes de instalación, traslado, cambio de titular,
remodelación y operación de los establecimientos de autoconsumo o
almacenamiento y distribución, así como elaborar la respectiva resolución de
recomendación al Ministro de Ambiente y Energía(*).
5.4
Recomendar al Ministro de Ambiente y Energía la suspensión o la cancelación de
las autorizaciones que se regulan en este Decreto Ejecutivo.
5.5
Tramitar el procedimiento administrativo para determinar la suspensión o
cancelación de las autorizaciones otorgadas.
(*)(Modificada
su denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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