Artículo 63.—Obra Arquitectónica. Conforme con lo establecido
para las estaciones de servicio, este artículo cubre los requerimientos que se
deben adicionar para el diseño y construcción de una estación de servicio de
gas L.P. y determina el empleo de los
materiales para los diferentes elementos que la conforman, los cuales estarán
de acuerdo con los procedimientos establecidos en los manuales y reglamentos de
construí-ción correspondientes. De acuerdo a su
capacidad de almacenamiento de gas L.P., las estaciones se clasifican en:
a) Con
capacidad de almacenamiento hasta 5 000 litros de agua.
b) Con
capacidad entre 5 001 y 25 000 litros de agua.
c) Con
capacidad mayor a 25 000 litros de agua.
63.1.2 Desarrollo
del proyecto. Se aplicará todo lo establecido en el desarrollo del proyecto
de las estaciones de servicio con las salvedades que se indican:
63.1.3 Lineamientos:
La estación de GLP tendrá un frente mínimo de 28 metros y la superficie
total de la estación estará definida por la superficie limitada por las
distancias mínimas de seguridad que se indican en el presente capitulo, medidas
en forma radial y en función de la clasificación definida en el inciso 64.
Dichas distancias definirán los requerimientos de funcionalidad, operación y
seguridad establecidas en estas especificaciones técnicas, tomando en
consideración la ubicación de los distintos elementos dentro del conjunto y la
relación que guarda cada uno de ellos con el resto de las instalaciones. (ver
ilustración 64.1)
63.2. Del Terreno:
Accesos y Salidas: El acceso a la estación de servicio debe ser por una
vía pública con un derecho de vía igual o mayor a 14 metros de ancho y con un
ancho de superficie de rodamiento no menor de nueve metros. El ancho mínimo de
los accesos de entrada o salida de los vehículos será de 11 metros, su ancho
máximo será de 16 m, y su separación no será menor de 3 metros. La separación
mínima de las colindancias laterales será de 1,5 metros. Esta separación estará
delimitada por un murete o jardinera de hormigón de 20 cm de ancho y 25 cm de
alto como mínimo, deslindando la propiedad privada de la vía pública, pintada
de color amarillo.
63.3 Zona
de recipientes de almacenamiento tipo intemperie. Debe quedar delimitada
como mínimo, por un murete de concreto armado con una altura de 60 cm y un
espesor de 20 cm. Cuando se instalan recipientes tipo intemperie, la zona donde
se ubiquen deberá tener piso de concreto y contar con un desnivel que permita
el desalojo de las aguas pluviales.
63.4 No
deben existir talleres en las áreas de almacenamiento y trasiego.
63.5 Isla
de Abastecimiento.
Tipos de islas.
63.5.1 Queda
prohibida cualquier otra disposición en las islas de abastecimiento
diferentes a las descritas en el presente reglamento. Salvo casos excepcionales,
será necesario presentar previamente la solicitud por escrito a la DGTCC. Se
permitirán islas en forma de hueso o con ambos extremos redondeados. No se
permite que sus extremos tengan ángulo.
63.5.2 Equipo contra
incendio a ubicarse en:
63.5.3 Zona de
abastecimiento.
63.5.4 Zona de
almacenamiento.
63.5.5 Cuarto de máquinas.
63.5.6 Edificio de
oficinas.
63.5.7 Especificaciones
para equipo de Gas L.P.
Las especificaciones del equipo, tuberías y accesorios que se utilicen
para el almacenamiento y manejo de gas L.P., deberán cumplir con las Normas
Oficiales correspondientes en vigencia. En ausencia de Normas Oficiales, el
Ministerio de Ambiente y Energía(*) previa solicitud y valoración autorizará el
uso de equipo, tuberías y accesorios para almacenar y distribuir el gas L.P.,
ya sean de fabricación nacional o extranjera cuyas especificaciones de
fabricación y características cumplan con la normativa internacional.
Los acoplamientos y conexiones de las mangueras deberán resistir una
presión no menor a 13,78 Mpa (140,6kg/cm2).
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)