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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 71
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Artículo 71
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CAPÍTULO XII

CAPÍTULO XIII

De las estaciones de servicio e instalaciones 

de autoconsumo construidas con anterioridad

a la publicación de este Decreto

Artículo 71.—Las estaciones de servicio e instalaciones de autoconsumo construidas y autorizadas con anterioridad a la publicación de este Decreto Ejecutivo, que no se ajusten a las distancias establecidas en el mismo y que soliciten la renovación del permiso de funcionamiento y del servicio público para operar, deberán someter obligatoriamente a evaluación y aprobación del MINAET, las medidas técnicas de ingeniería compensatorias, avaladas por un profesional competente en la materia e incorporado al colegio profesional respectivo, que justifique técnicamente, que las mismas son adecuadas para subsanar el no cumplimiento de estas distancias.

Se otorgará la mencionada renovación del permiso de funcionamiento y del servicio público, siempre y cuando, estas medidas técnicas de ingeniería compensatorias justifiquen técnicamente que se previenen la generación de impactos negativos sobre la salud humana, la seguridad y el ambiente.

La denegación por parte del MINAE(*) de las medidas técnicas de ingeniería compensatorias propuestas por el prestador de servicio público deberá estar sustentada en criterios técnicos debidamente fundamentados.

Lo dispuesto en el presente reglamento sobre recuperación de vapores se aplicará conforme lo establecido en el artículo 24.3 de este decreto, para aquellas estaciones de servicio construidas con anterioridad a la publicación del presente reglamento, cuando se sustituyan los tanques de almacenamiento de combustible, ya sea por vencimiento de la vida útil o por deterioro de los mismos.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36967 del 9 de enero del 2012. Anteriormente este numeral había sido derogadao por el  artículo 8 del decreto ejecutivo N° 31502 del 29 de setiembre de 2003)

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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