CAPÍTULO XIII
De las estaciones de servicio e instalaciones
de autoconsumo construidas con anterioridad
a la publicación de este Decreto
Artículo 71.—Las estaciones
de servicio e instalaciones de autoconsumo construidas y autorizadas con
anterioridad a la publicación de este Decreto Ejecutivo, que no se ajusten a
las distancias establecidas en el mismo y que soliciten la renovación del
permiso de funcionamiento y del servicio público para operar, deberán someter
obligatoriamente a evaluación y aprobación del MINAET, las medidas técnicas de
ingeniería compensatorias, avaladas por un profesional competente en la materia
e incorporado al colegio profesional respectivo, que justifique técnicamente,
que las mismas son adecuadas para subsanar el no cumplimiento de estas
distancias.
Se otorgará la mencionada
renovación del permiso de funcionamiento y del servicio público, siempre y
cuando, estas medidas técnicas de ingeniería compensatorias justifiquen
técnicamente que se previenen la generación de impactos negativos sobre la
salud humana, la seguridad y el ambiente.
La denegación por parte del
MINAE(*) de las medidas técnicas de ingeniería compensatorias propuestas por el
prestador de servicio público deberá estar sustentada en criterios técnicos
debidamente fundamentados.
Lo dispuesto en el presente
reglamento sobre recuperación de vapores se aplicará conforme lo establecido en
el artículo 24.3 de este decreto, para aquellas estaciones de servicio
construidas con anterioridad a la publicación del presente reglamento, cuando
se sustituyan los tanques de almacenamiento de combustible, ya sea por
vencimiento de la vida útil o por deterioro de los mismos.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36967 del 9 de
enero del 2012. Anteriormente este numeral había sido derogadao
por el artículo 8 del decreto ejecutivo N° 31502 del 29 de setiembre de
2003)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado
del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)