TÍTULO II
Estaciones de Servicio
CAPÍTULO I
Requisitos
Artículo 7º—Requisitos de la Solicitud. Toda
persona física o jurídica, que desee obtener una autorización para construir y
operar una estación de servicio para distribución al consumidor final, o
almacenamiento para autoconsumo en caso de clientes directos de productos
derivados de hidrocarburos, deberá presentar:
7.1 Solicitud escrita original y copia
debidamente autenticada, con indicación de las calidades del solicitante, con
su firma o la de su representante legal. Si la solicitud la realiza una persona
jurídica, deberá adjuntarse la certificación de la personería jurídica de sus
representantes, con no más de tres meses de emitida.
7.2 Certificación de la propiedad, la cual
debe indicar la descripción completa de la misma, así como el detalle completo
de las limitaciones, anotaciones y gravámenes que pesan sobre el terreno en que
se pretende instalar la nueva estación de servicio o tanque de autoconsumo. Si
el solicitante no es el propietario de la finca, debe presentarse documento
idóneo en original o copia certificada mediante el cual acredite su
legitimación para la instalación y operación del establecimiento.
7.3 Fotocopia certificada del plano
catastrado de la propiedad sobre la cual versa la solicitud, delimitando y
ubicando el derrotero del área destinada a la estación de servicio; los
alineamientos, líneas de protección de quebradas, y servidumbres, constancias
que deberán ser emitidas por las entidades competentes.
7.4 Entre las instituciones de consulta
obligatoria se encuentran la compañía eléctrica que administra la región, CNE,
pronunciamiento de la Unidad Ambiental de AyA, el SENARA o la compañía de agua
potable respectiva, al MINAE en cuanto a zonas de protección o reservas, las
cuales deben emitir constancia en la cual se indique si la empresa debe
observar condiciones especiales para el desarrollo del proyecto, o si existen
restricciones que impidan su realización.
7.5 Si no existiere plano catastrado, deberá
presentar certificación donde se indique que no existe plano catastrado y
presentará plano de localización con su derrotero.
7.6 Permiso de uso conforme del suelo,
emitido por la Municipalidad o el INVU para la instalación y operación de la
estación de servicio o tanque para autoconsumo.
7.7 Estudio de suelos del lote le elaborado
por un laboratorio especializado, o por un profesional acreditado con
conocimiento al efecto, que contenga como mínimo, la composición,
permeabilidad, nivel freático, capacidad de soporte, estabilidad de taludes,
estratigrafía del subsuelo, cohesión, ángulo de fricción interno, índice de
plasticidad, determinación del bulbo de presión de las cargas procedentes de
las edificaciones colindantes, con énfasis en el área donde se ubicarán los
tanques.
7.8 Indicación de los tipos de combustible
que se proyecta vender o almacenar para autoconsumo.
7.9 Declaración jurada de que el solicitante
cumple con los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente
reglamento.
7.10 Señalamiento del lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, o indicación de un
número de fax para tales efectos, en cualquier parte del país.