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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 80
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Artículo 80
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TÍTULO III

TÍTULO III

Disposiciones Finales

CAPÍTULO XV

De las Facultades y Obligaciones

Artículo 80.—De las facultades. Toda persona física o jurídica que tenga autorización para prestar el servicio público de suministro de combustible derivado de hidrocarburos podrá solicitar:

80.1 La prórroga del plazo de vigencia de los permisos correspondientes.

80.2 La firma del contrato con RECOPE para la compraventa de combustible una vez cumplidos los requisitos establecidos para ello por dicha empresa pública.

80.3 La autorización para la ampliación y remodelación de la estación de servicio o de las instalaciones donde opere un tanque de almacenamiento de combustible, o de las instalaciones donde se encuentre un tanque de almacenamiento privado.

80.4 La inscripción del cambio de titular en los archivos de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible.

80.5 El establecimiento de servicios adicionales en las estaciones de servicio.

80.6 Solicitar la suspensión o la cancelación de la autorización.

 

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