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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 82
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Artículo 82
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CAPÍTULO XVI

CAPÍTULO XVI

De las Prohibiciones

Artículo 82.—De la venta de combustible. Unicamente podrán adquirir combustible en RECOPE las personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas por el MINAE para la prestación del servicio público de suministro de combustible derivados de hidrocarburos y que cuenten con una autorización de funcionamiento de una estación de servicio, o de un tanque de almacenamiento de combustibles, otorgados por el MINAE y los distribuidores sin punto fijo de venta debidamente autorizados ante este Ministerio.

 

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