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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84

Artículo 84.—Prohibiciones. Se establecen las siguientes prohibiciones:

84.1 En las estaciones de servicio que estén ubicadas en la intersección de dos o más carreteras, quedan prohibidas las entradas y salidas de los vehículos por el vértice de la intersección (esquina de la propiedad)

84.2 Realizar la limpieza con gasolina u otras sustancias combustibles, o de otra índole que impliquen peligro real o potencial para clientes o empleados.

84.3 Realizar trabajos de soldadura u otros tipos de trabajo con dispositivos de llama abierta o cualquier otro instrumento que sea fuente de ignición, mientras se expenden o reciben combustibles. Para la realización de labores que requieran la utilización de materiales combustibles, se deberá suspender en forma temporal la actividad de la estación de servicio.

84.4 El funcionamiento de talleres de enderezado, pintura y fabricación o arreglo de baterías, en las estaciones de servicio.

84.5 No se permiten concentraciones de gases y vapores en el interior de las estaciones de servicio o en las instalaciones de almacenamiento de combustibles.

84.6 En todo establecimiento que almacene combustible es prohibido fumar, así como usar dispositivos de llamas abiertas o sustancias que puedan causar explosión o incendio. Se deben mantener avisos en lugares visibles.

84.7 Expender combustible a quien esté fumando.

84.8 Almacenar dentro de las estaciones de servicio recipientes vacíos que contengan residuos de gases líquidos o inflamables, salvo el caso de cilindros de GLP vacíos.

84.9 El suministro de combustibles a vehículos de transporte colectivo de personas, (buses y microbuses) mientras se encuentren pasajeros en su interior.

84.10 El suministro de combustible si se tiene encendido el motor del vehículo.

84.11 Expender combustible en envases de vidrio o recipientes abiertos.

84.12 Vender agroquímicos, productos químicos inflamables, o reactivos con hidrocarburos y productos de madera, en las estaciones de servicio.

84.13 El consumo de bebidas alcohólicas en cualquier parte de la estación de servicio.

84.14 La importación de cilindros de segunda mano para GLP.

80.15 Utilizar el tanque del cisterna para almacenamiento temporal.

84.16 Suministro de combustible a personas no autorizadas para el transporte del mismo por la DGTCC.

84.17 Suministrar combustible para su almacenamiento a personas físicas o jurídicas que no cuenten con tanques de almacenamiento autorizados por la DGTCC.

 

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