Artículo 79.Resolución. Una vez recibida la
documentación y previo a efectuar el cambio de titular, se publicará un Edicto en el
Diario Oficial por tres veces consecutivas, en el que se citará a los acreedores e
interesados para que se presentes en el término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo
479 del Código de Comercio; una vez transcurrido dicho plazo sin que se presenten
acreedores o interesados, se procederá a realizar el cambio de titularidad realizando la
comunicación tanto a RECOPE como a la ARESEP para los efectos de sus competencias.
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