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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79.—Resolución. Una vez recibida la documentación y previo a efectuar el cambio de titular, se publicará un Edicto en el Diario Oficial por tres veces consecutivas, en el que se citará a los acreedores e interesados para que se presentes en el término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio; una vez transcurrido dicho plazo sin que se presenten acreedores o interesados, se procederá a realizar el cambio de titularidad realizando la comunicación tanto a RECOPE como a la ARESEP para los efectos de sus competencias.

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