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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30186 >> Fecha 01/10/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30186 - Articulo 1
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Artículo 1
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DECRETOS

DECRETOS

Nº 30186-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 1º, 2º, 3º, 13 y 14 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 2º, inciso ch) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".

Considerando:

1º—Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población, es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de Salud, todo niño tiene derecho a que sus padres y el Estado velen por su salud y por su desarrollo físico y psicológico normal.

3º—Que el Consejo de Atención Integral, en la sesión del 28 de agosto del presente año, aprobó la Norma para la Habilitación de Centros de Atención Integral. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria en establecimientos públicos y privados y destinados a centros de atención integral para niños y niñas "Norma para la Habilitación de Centros de Atención Integral" según legajo anexo al presente Decreto.

 

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