Artículo 8
Procedimientos de control, inspección y aprobación
Los Miembros observarán las disposiciones
del Anexo C al aplicar procedimientos de control, inspección y aprobación, con
inclusión de los sistemas nacionales de aprobación del uso de aditivos o de
establecimiento de tolerancias de contaminantes en los productos alimenticios, en las
bebidas o en los piensos, y se asegurarán en lo demás de que sus procedimientos no sean
incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.
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