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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30207 >> Fecha 05/03/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30207 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 30207-MEIC-TUR
Nº 30207-MEIC-TUR
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO Y DE TURISMO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25 inciso 1); 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley N° 7600 y Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo,

Considerando:

Único.—Que es necesario dar cumplimiento a la Directriz Presidencial Nº 27 publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del año en curso, de manera a aplicar todas las disposiciones de la Ley Nº 7600 atinentes a las empresas y actividades turísticas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Adiciónese el inciso f) al artículo 11 del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, para que se lea como sigue: "Inciso f. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidad para personas con discapacidad y su respectivo reglamento cuya aplicación esté relacionada con las empresas y actividades turísticas."

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