CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
De la inversión pública
Artículo 12.—El Plan de Inversiones, a que hace referencia el artículo. 7° de las Directrices de Política Presupuestaria para el 2003, debe contener los programas y proyectos que el ministerio o la entidad pública pretende ejecutar, para un período de cuatro años, y debe especificar los recursos, las metas, los beneficiarios y la ubicación geográfica de cada programa o proyecto.
El Plan de Inversiones deberá presentarse a MIDEPLAN a más tardar el 30 de abril de cada año, con el fin de analizar la compatibilidad con el PND, recomendar prioridades de inversión y que sirva de insumo a las instancias encargadas de orientar y velar por la asignación de los recursos públicos.
MIDEPLAN proporcionará los instrumentos metodológicos para la elaboración y presentación del Plan, que facilite el suministro de información.
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