CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
De la programación y evaluación estratégica
Artículo 14.—De acuerdo con los artículos 2° y 4° de la Ley Nº 5525, y el artículo 52 de la Ley Nº 8131, los ministerios y entidades públicas deberán remitir a más tardar el 30 de abril de cada año las acciones estratégicas institucionales que pretenden ejecutar durante el año, en concordancia con el PND y que contengan los objetivos, indicadores y metas. MIDEPLAN elaborará y remitirá los instrumentos metodológicos para tal fin.
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