Artículo 15
Artículo 15.—En el marco de la Ley Nº 5525, los ministerios y las entidades públicas deberán presentar un informe semestral con corte al 30 de junio y uno anual con corte al 31 de diciembre sobre el avance de las acciones estratégicas institucionales, y remitirlo a MIDEPLAN a más tardar el 31 de julio y el 31 de enero respectivamente. No obstante, cuando la situación lo amerite, deberán presentar informes periódicos de avance de la ejecución de las acciones.
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