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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30213 >> Fecha 05/03/2002 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30213 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos a partir del 01 de enero del 2003.

 

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