Artículo 2º—Los Presupuestos Ordinarios, Extraordinarios, Modificaciones Internas y Externas, se presentarán a la STAP para su información, verificación del cumplimiento de las directrices vigentes y la emisión del respectivo dictamen cuando corresponda,
Artículo 2º—Los Presupuestos Ordinarios, Extraordinarios, Modificaciones Internas y Externas, se presentarán a la STAP para su información, verificación del cumplimiento de las directrices vigentes y la emisión del respectivo dictamen cuando corresponda, de conformidad con lo indicado en el artículo 24 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento.
La STAP podrá solicitar adicionalmente a las entidades públicas, el desglose y justificación de las partidas y otros conceptos que se requieran de los diversos documentos presupuestarios, según lo indicado en el artículo 57° de la Ley Nº 8131 y su Reglamento.
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