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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30213 >> Fecha 05/03/2002 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30213 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Las entidades públicas a que hace referencia el artículo 3° de la Directrices de Política Presupuestaria del 2003, deberán remitir a la AP el monto máximo de gasto presupuestario de dicho período a más tardar el 15 de abril del 2002

Artículo 4º—Las entidades públicas a que hace referencia el artículo 3° de la Directrices de Política Presupuestaria del 2003, deberán remitir a la AP el monto máximo de gasto presupuestario de dicho período a más tardar el 15 de abril del 2002.

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