Artículo 5º—Las entidades públicas remitirán a la STAP antes del 01 de marzo de cada año, los estados financieros al 31 de diciembre del año anterior
Artículo 5º—Las entidades públicas remitirán a la STAP antes del 01 de marzo de cada año, los estados financieros al 31 de diciembre del año anterior.
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