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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30213 >> Fecha 05/03/2002 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30213 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

De las disposiciones para entidades sujetas a directrices

específicas de seguimiento e información

Artículo 6º—Las entidades públicas definidas en las Directrices Generales de Política Presupuestaria, sujetas a Directrices Específicas de Seguimiento e Información, remitirán a la STAP, en forma detallada, la siguiente información de ingresos, gastos y financiamiento según clasificación económica; con base en lo establecido en el artículo 57° de la Ley Nº 8131 y su Reglamento:

Tipo de información Fecha

Estimación mensual del flujo de caja, cuyos 15-01-2003.

gastos deben estar enmarcados dentro de lo

dispuesto en el artículo 1º de las Directrices

de Política Presupuestaria vigentes y de los rubros

excluidos en el artículo 2º de dichas Directrices.

Reestimación mensual del flujo de caja, 15-07-2003

cuyos gastos deben estar enmarcados dentro

de lo dispuesto en el artículo 1º de las

Directrices de Política Presupuestaria vigentes

y de los rubros excluidos en el artículo

2º de dichas Directrices.

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