CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
De las disposiciones para entidades sujetas a directrices
específicas de seguimiento e información
Artículo 6º—Las entidades públicas definidas en las Directrices Generales de Política Presupuestaria, sujetas a Directrices Específicas de Seguimiento e Información, remitirán a la STAP, en forma detallada, la siguiente información de ingresos, gastos y financiamiento según clasificación económica; con base en lo establecido en el artículo 57° de la Ley Nº 8131 y su Reglamento:
Tipo de información Fecha
Estimación mensual del flujo de caja, cuyos 15-01-2003.
gastos deben estar enmarcados dentro de lo
dispuesto en el artículo 1º de las Directrices
de Política Presupuestaria vigentes y de los rubros
excluidos en el artículo 2º de dichas Directrices.
Reestimación mensual del flujo de caja, 15-07-2003
cuyos gastos deben estar enmarcados dentro
de lo dispuesto en el artículo 1º de las
Directrices de Política Presupuestaria vigentes
y de los rubros excluidos en el artículo
2º de dichas Directrices.
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