Artículo 7º—Los puestos contemplados en los incisos g) y h) del artículo 5º del Estatuto de Servicio Civil, serán valorados mediante resoluciones emitidas por la DGSC
Artículo 7º—Los puestos contemplados en los incisos g) y h) del artículo 5º del Estatuto de Servicio Civil, serán valorados mediante resoluciones emitidas por la DGSC.
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