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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30215 >> Fecha 05/03/2002 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30215 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

De la política de empleo

Artículo 8º—La AP comunicará las metas anuales de empleo de los ministerios y entidades públicas.

Una vez fijada la meta de empleo, podrán utilizar los puestos vacantes, excepto en los siguientes casos, que deberán proceder a su eliminación:

a) Por aplicación del artículo 25º de la Ley Nº 6955 y sus reformas.

b) Por reestructuración organizacional.

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