CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
De la política de empleo
Artículo 8º—La AP comunicará las metas anuales de empleo de los ministerios y entidades públicas.
Una vez fijada la meta de empleo, podrán utilizar los puestos vacantes, excepto en los siguientes casos, que deberán proceder a su eliminación:
a) Por aplicación del artículo 25º de la Ley Nº 6955 y sus reformas.
b) Por reestructuración organizacional.
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