ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y
MEDIDAS COMPENSATORIAS
Los Miembros convienen en lo siguiente:
PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Definición de subvención
1.1.- A los efectos del presente Acuerdo, se
considerará que existe subvención:
a) 1) cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo
público en el territorio de un Miembro (denominados en el presente Acuerdo
"gobierno"), es decir:
i) cuando la práctica de un gobierno implique una
transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de
capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo,
garantías de préstamos);
ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos
públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como
bonificaciones fiscales) (1);
* (1) De conformidad con las
disposiciones del artículo XVI del GATT de 1994 (Nota al artículo XVI), y las
disposiciones de los anexos I a III del presente Acuerdo, no se considerarán subvenciones
al exoneración, en favor de un producto exportado de los derechos o impuestos que graven
el producto similar cuando éste se destine el consumo interno, ni la remisión de estos
derechos o impuestos en cuantías que no excedan de los totales adeudados o abonados.
iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios
-que no sean de infraestructura general- o compre bienes;
iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de
financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas
en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que
las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas
normalmente seguidas por los gobiernos; o
a) 2) cuando haya alguna forma de sostenimiento de los
ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994; y
b) con ello se otorgue un beneficio.
1.2.- Una subvención, tal como se define en el
párrafo 1, sólo estará sujeta a las disposiciones de la Parte II o a las disposiciones
de las Partes III o V cuando sea específica con arreglo a las disposiciones del artículo
2.
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