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 Normativa >> Ley 7475 - M >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7475 - M - Articulo 30
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Artículo 30
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PARTE X

SOLUCION DE DIFERENCIAS

Artículo 30

Salvo disposición expresa en contrario en el presente Acuerdo, para las consultas y la solución de las diferencias en el ámbito del mismo serán de aplicación las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

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