PARTE X
SOLUCION DE DIFERENCIAS
Artículo 30
Salvo disposición expresa en contrario en el
presente Acuerdo, para las consultas y la solución de las diferencias en el ámbito del
mismo serán de aplicación las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del GATT de
1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento sobre Solución de Diferencias.
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