Artículo 29
Transformación en economía de mercado
29.1.- Los Miembros que se encuentren en
proceso de transformación de una economía de planificación centralizada en una
economía de mercado y de libre empresa podrán aplicar los programas y medidas necesarios
para esa transformación.
29.2.- En el caso de esos Miembros, los
programas de subvenciones comprendidos en el ámbito del artículo 3 y notificados de
conformidad con el párrafo 3 se suprimirán gradualmente o se pondrán de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 3 en un plazo de siete años contados a partir de la fecha de
entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. En ese caso no se aplicará el artículo 4.
Además durante ese mismo período:
a) los programas de subvención comprendidos
en el ámbito del párrafo 1 d) del artículo 6 no serán recurribles en virtud del
artículo 7;
b) en relación con otras subvenciones
recurribles, serán de aplicación las disposiciones del párrafo 9 del artículo 27.
29.3.- Los programas de subvención
comprendidos en el ámbito del artículo 3 se notificarán al Comité en la fecha más
pronta posible después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. Otras
notificaciones de esas subvenciones podrán hacerse hasta dos años después de la fecha
de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
29.4.- En circunstancias excepcionales, el
Comité podrá autorizar a los Miembros a que se hace referencia en el párrafo 1 a que se
desvíen de los programas y medidas que hayan notificado y de su calendario, si tales
desviaciones se consideran necesarias para el proceso de transformación.
|