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 Normativa >> Ley 7475 - M >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7475 - M - Articulo 28
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Artículo 28
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PARTE IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 28

Programas vigentes

28.1.- Los programas de subvención establecidos en el territorio de un Miembro antes de la fecha de la firma por ese Miembro del Acuerdo sobre la OMC que sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo:

a) se notificarán al Comité a más tardar 90 días después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre OMC para ese Miembro; y

b) se pondrán de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo en un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para el Miembro en cuestión y hasta entonces no estarán sujetos a las disposiciones de la Parte II.

28.2.- Ningún Miembro ampliará el alcance de tales programas, ni los prorrogará cuando expiren.

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