PARTE IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 28
Programas vigentes
28.1.- Los programas de subvención
establecidos en el territorio de un Miembro antes de la fecha de la firma por ese Miembro
del Acuerdo sobre la OMC que sean incompatibles con las disposiciones del presente
Acuerdo:
a) se notificarán al Comité a más tardar
90 días después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre OMC para ese Miembro;
y
b) se pondrán de conformidad con las
disposiciones del presente Acuerdo en un plazo de tres años a partir de la fecha de
entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para el Miembro en cuestión y hasta entonces no
estarán sujetos a las disposiciones de la Parte II.
28.2.- Ningún Miembro ampliará el alcance
de tales programas, ni los prorrogará cuando expiren.
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