PARTE VII
NOTIFICACION Y VIGILANCIA
Artículo 25
Notificaciones
25.1.- Los Miembros convienen en que, sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XVI del GATT de 1994,
presentarán sus notificaciones de subvenciones no más tarde del 30 de junio de cada
año, y en que dichas notificaciones se ajustarán a las disposiciones de los párrafos 2
a 6.
25.2.- Los Miembros notificarán toda
subvención que responda a la definición del párrafo 1 del artículo 1, que sea
específica en el sentido del artículo 2 y que se conceda o mantenga en su territorio.
25.3.- El contenido de las notificaciones
deberá ser suficientemente específico para que otros Miembros puedan evaluar los efectos
en el comercio y comprender el funcionamiento de los programas de subvención notificados.
A este respecto, y sin perjuicio del contenido y la forma del cuestionario sobre las
subvenciones (54), los Miembros tomarán las medidas necesarias para
que sus notificaciones contengan la siguiente información:
* (54) El comité
establecerá un Grupo de Trabajo encargado de revisar el contenido y la forma del
cuestionario que figura en IBDD 9S/208.
i) forma de la subvención (es decir,
donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.);
ii) subvención por unidad o, cuando ello no
sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención (con
indicación, a ser posible, de la subvención media por unidad en el año precedente);
iii) objetivo de política y/o finalidad de
la subvención;
iv) duración de la subvención y/o cualquier
otro plazo que pueda afectarla; v) datos estadísticos que permitan una evaluación de
los efectos de la subvención en el comercio.
25.4.- Cuando en la notificación no se hayan
abordado los puntos concretos mencionados en el párrafo 3, se dará una explicación en
la propia notificación.
25.5.- Cuando las subvenciones se otorguen a
productos o sectores específicos, las notificaciones se ordenarán por productos o
sectores.
25.6.- Los Miembros que consideren que en su
territorio no existen medidas que deban notificarse de conformidad con el párrafo 1 del
artículo XVI del GATT de 1994 y el presente Acuerdo, informarán de ello por escrito a la
Secretaría.
25.7.- Los Miembros reconocen que la
notificación de una medida no prejuzga ni su condición jurídica en el marco del GATT de
1994 o del presente Acuerdo, ni sus efectos en el sentido del presente Acuerdo, ni la
naturaleza de la propia medida.
25.8.- Cualquier Miembro podrá en cualquier
momento solicitar por escrito información acerca de la naturaleza y alcance de una
subvención concedida o mantenida por otro Miembro (con inclusión de cualquiera de las
subvenciones a que se hace referencia en la Parte IV) o una explicación de los motivos
por los que se ha considerado que una medida concreta no estaba sujeta al requisito de
notificación.
25.9.- Los Miembros a los que se haya
solicitado tal información la proporcionarán con la mayor rapidez posible y en forma
completa, y estarán dispuestos a facilitar, cuando así se les pida, información
adicional al Miembro solicitante. En particular, facilitarán detalles suficientes para
que el otro Miembro pueda evaluar el cumplimiento que han dado a los términos del
presente Acuerdo. Cualquier Miembro que considere que tal información no ha sido
suministrada podrá someter la cuestión a la atención del Comité.
25.10.- Cualquier Miembro interesado que
considere que una medida de otro Miembro cuyos efectos sean los de una subvención no ha
sido notificada de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo XVI del
GATT DE 1994 y con las del presente artículo, podrá someter la cuestión a la atención
del otro Miembro. Si después de ello la presunta subvención no se notifica con
prontitud, el Miembro interesado podrá proceder a notificarla él mismo al Comité.
25.11.- Los Miembros informarán sin demora
al Comité de todas las medidas preliminares o definitivas adoptadas en relación con los
derechos compensatorios. Esos informes estarán a disposición en la Secretaría para que
puedan examinarlos los demás Miembros. Los Miembros presentarán también informes
semestrales sobre las medidas en materia de derechos compensatorios adoptadas durante los
seis meses precedentes. Los informes semestrales se presentarán con arreglo a un modelo
uniforme convenido.
25.12.- Cada Miembro notificará al Comité:
a) cuál es en él la autoridad competente
para iniciar y llevar a cabo las investigaciones a que se refiere el artículo 11 y
b) los procedimientos internos que en él
rigen la iniciación y realización de dichas investigaciones.
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