Artículo 23
Revisión judicial
Cada Miembro en cuya legislación nacional existan
disposiciones sobre medidas compensatorias mantendrá tribunales o procedimientos
judiciales, arbitrales o administrativos destinados, entre otros fines, a la pronta
revisión de las medidas administrativas vinculadas a las determinaciones definitivas y a
los exámenes de las determinaciones en el sentido del artículo 21. Dichos tribunales o
procedimientos serán independientes de las autoridades encargadas de la determinación o
examen de que se trate, y darán a todas las partes interesadas que hayan intervenido en
el procedimiento administrativo y que estén directa e individualmente afectadas por dicho
procedimiento la posibilidad de recurrir a la revisión.
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