Artículo 22
Aviso público y explicación de las determinaciones
22.1.- Cuando las autoridades se hayan
cerciorado de que existen pruebas suficientes para justificar la iniciación de una
investigación con arreglo al artículo 11, lo notificarán al Miembro o Miembros cuyos
productos vayan a ser objeto de tal investigación y a las demás partes interesadas de
cuyo interés tenga conocimiento la autoridad investigadora, y se dará el aviso público
correspondiente.
22.2.- En los avisos públicos de iniciación
de una investigación figurará o se hará constar de otro modo mediante un informe
separado (53) la debida información sobre lo siguiente:
* (53) Cuando las
autoridades faciliten información o claraciones de conformidad con las dispocisiones del
presente artículo en un informe separado, se asegurarán de que el público tenga fácil
acceso a ese informe.
i) el nombre del país o países exportadores
y el producto de que se trate,
ii) la fecha de iniciación de la
investigación,
iii) una descripción de la práctica o
prácticas de subvención que deban investigar,
iv) un resumen de los factores en los que se
basa la alegación de existencia de daño,
v) la dirección a la cual han de dirigirse
las representaciones formuladas por los Miembros interesados y partes interesadas y
vi) los plazos que se den a los Miembros
interesados y partes interesadas para dar a conocer sus opiniones.
22.3.- Se dará aviso público de todas las
determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, de toda decisión de
aceptar un compromiso en aplicación del artículo 18, de la terminación de tal
compromiso y de la terminación de un derecho compensatorio definitivo. En cada uno de
esos avisos figurarán, o se harán constar de otro modo mediante un informe separado, con
suficiente detalle las constataciones y conclusiones a que se haya llegado sobre todas las
cuestiones de hecho y de derecho que la autoridad investigadora considere pertinentes.
Todos esos avisos e informes se enviarán al Miembro o Miembros cuyos productos sean
objeto de la determinación o compromiso de que se trate, así como a las demás partes
interesadas de cuyo interés se tenga conocimiento.
22.4.- En los avisos públicos de imposición
de medidas provisionales figurarán, o se harán constar de otro modo mediante un informe
separado, explicaciones suficientemente detalladas de las determinaciones preliminares de
la existencia de subvención y de daño y se hará referencia a las cuestiones de hecho y
de derecho en que se base la aceptación o el rechazo de los argumentos. En dichos avisos
o informes, teniendo debidamente en cuenta lo prescrito en cuanto a la protección de la
información confidencial, se indicará en particular:
i) los nombres de los proveedores o, cuando
esto no sea factible, de los países abastecedores de que se trate;
ii) una descripción del producto que sea
suficiente a efectos aduaneros;
iii) la cuantía establecida de la
subvención y la base sobre la cual se haya determinado la existencia de una subvención;
iv) las consideraciones relacionadas con la
determinación de la existencia de daño según se establece en el artículo 15;
v) las principales razones en que se base la
determinación.
22.5.- En los avisos públicos de conclusión
o suspensión de una investigación en la cual se haya llegado a una determinación
positiva que prevea la imposición de un derecho definitivo o la aceptación de un
compromiso, figurará, o se hará constar de otro modo mediante un informe separado, toda
la información pertinente sobre las cuestiones de hecho y de derecho y las razones que
hayan llevado a la imposición de medidas definitivas o a la aceptación de un compromiso,
teniendo debidamente en cuenta lo prescrito en cuanto a la protección de la información
confidencial. En particular, en el aviso o informe figurará la información indicada en
el párrafo 4, así como los motivos de la aceptación o rechazo de los argumentos o
alegaciones pertinentes de los Miembros interesados y de los exportadores e importadores.
22.6.- En los avisos públicos de
terminación o suspensión de una investigación a raíz de la aceptación de un
compromiso conforme a lo previsto en el artículo 18 figurará, o se hará constar de otro
modo mediante un informe separado, la parte no confidencial del compromiso.
22.7. Las disposiciones del presente
artículo se aplicarán mutatis mutandis a la iniciación y terminación de los exámenes
previstos en el artículo 21 y a las decisiones de aplicación de derechos con efecto
retroactivo previstas en el artículo 20.
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