Artículo 18
Compromisos
18.1.- Se podrán (49) suspender o dar por terminados los procedimientos sin
imposición de medidas provisionales o derechos compensatorios si se recibe la oferta de
compromisos voluntarios satisfactorios con arreglo a los cuales:
* (49) La palabra
"podrán" no se interpretará en el sentido de que se permite continuar los
procedimientos simultáneamente con la aplicación de los compromisos, salvo en los casos
previstos en el párrafo 4.
a) el gobierno del Miembro exportador
conviene en eliminar o limitar la subvención o adoptar otras medidas respecto de sus
efectos; o b) el exportador conviene en revisar sus precios de
modo que la autoridad investigadora quede convencida de que se elimina el efecto
perjudicial de la subvención. Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos
no serán superiores a lo necesario para compensar la cuantía de la subvención. Es
deseable que los aumentos de precios sean inferiores a la cuantía de la subvención si
así bastan para eliminar el daño a la rama de producción nacional.
18.2.- No se recabarán ni se aceptarán
compromisos excepto en el caso de que las autoridades del Miembro importador hayan
formulado una determinación preliminar positiva de la existencia de subvención y de
daño causado por esa subvención y, en el caso de compromisos de los exportadores, hayan
obtenido el consentimiento del Miembro exportador.
18.3.- No será necesario aceptar los
compromisos ofrecidos si las autoridades del Miembro importador consideran que no sería
realista tal aceptación, por ejemplo, porque el número de los exportadores actuales o
potenciales sea demasiado grande, o por otros motivos, entre ellos motivos de política
general. En tal caso, y siempre que sea factible, las autoridades expondrán al exportador
los motivos que las hayan inducido a considerar inadecuada la aceptación de un compromiso
y, en la medida de lo posible, darán al exportador la oportunidad de formular
observaciones al respecto.
18.4.- Aunque se acepte un compromiso, la
investigación de la existencia de subvención y daño se llevará a término cuando así
lo desee el Miembro exportador o así lo decida el Miembro importador. En tal caso, si se
formula una determinación negativa de la existencia de subvención o de daño, el
compromiso quedará extinguido automáticamente, salvo en los casos en que dicha
determinación se base en gran medida en la existencia de un compromiso. En tales casos,
la autoridad competente podrá exigir que se mantenga el compromiso durante un período
prudencial conforme a las disposiciones del presente Acuerdo. En caso de que se formule
una determinación positiva de la existencia de subvención y de daño, el compromiso se
mantendrá conforme a sus términos y a las disposiciones del presente Acuerdo.
18.5.- Las autoridades del Miembro importador
podrán sugerir compromisos en materia de precios, pero no se obligará a ningún
exportador a aceptarlos. El hecho de que un gobierno o un exportador no ofrezca tales
compromisos o no acepte la invitación a hacerlo no prejuzgará en modo alguno el examen
del asunto. Sin embargo, las autoridades tendrán la libertad de determinar que es más
probable que una amenaza de daño llegue a materializarse si continúan las importaciones
subvencionadas.
18.6.- Las autoridades de un Miembro
importador podrán pedir a cualquier gobierno o exportador del que se haya aceptado un
compromiso que suministre periódicamente información relativa al cumplimiento de tal
compromiso y que permita la verificación de los datos pertinentes. En caso de
incumplimiento de un compromiso, las autoridades del Miembro importador podrán, en virtud
del presente Acuerdo y de conformidad con lo estipulado en él, adoptar con prontitud
disposiciones que podrán consistir en la aplicación inmediata de medidas provisionales
sobre la base de la mejor información disponible. En tales casos, podrán percibirse
derechos definitivos al amparo del presente Acuerdo sobre los productos declarados a
consumo 90 días como máximo antes de la aplicación de tales medidas provisionales, con
la salvedad de que esa retroactividad no será aplicable a las importaciones declaradas
antes del incumplimiento del compromiso.
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