Artículo 14
Cálculo de la cuantía de una subvención en función del beneficio
obtenido por el receptor A los efectos de la Parte V, el método que utilice la
autoridad investigadora para calcular el beneficio conferido al receptor a tenor del
párrafo 1 del artículo 1 estará previsto en la legislación nacional o en los
reglamentos de aplicación del Miembro de que se trate, y su aplicación en cada caso
particular será transparente y adecuadamente explicada. Además, dicho método será
compatible con las directrices siguientes:
a) no se considerará que la aportación de
capital social por el gobierno confiere un beneficio, a menos que la decisión de
inversión pueda considerarse incompatible con la práctica habitual en materia de
inversiones (inclusive para la aportación de capital de riesgo) de los inversores
privados en el territorio de ese Miembro;
b) no se considerará que un préstamo del
gobierno confiere un beneficio, a menos que haya una diferencia entre la cantidad que paga
por dicho préstamo la empresa que lo recibe y la cantidad que esa empresa pagaría por un
préstamo comercial comparable que pudiera obtener efectivamente en el mercado. En este
caso el beneficio será la diferencia entre esas dos cantidades;
c) no se considerará que una garantía
crediticia facilitada por el gobierno confiere un beneficio, a menos que haya una
diferencia entre la cantidad que paga por un préstamo garantizado por el gobierno la
empresa que recibe la garantía y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo
comercial comparable sin la garantía del gobierno. En este caso el beneficio será la
diferencia entre esas dos cantidades, ajustada para tener en cuenta cualquier diferencia
en concepto de comisiones;
d) no se considerará que el suministro de
bienes o servicios o la compra de bienes por el gobierno confiere un beneficio, a menos
que el suministro se haga por una remuneración inferior a la adecuada, o la compra se
realice por una remuneración superior a la adecuada. La adecuación de la remuneración
se determinará en relación con las condiciones reinantes en el mercado para el bien o
servicio de que se trate, en el país de suministro o de compra (incluidas las de precio,
calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de
venta).
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