ANEXO V
PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE LA INFORMACION RELATIVA AL
PERJUICIO GRAVE
1.- Todo Miembro cooperará en la obtención
de las pruebas que habrá de examinar un grupo especial en los procedimientos previstos en
los párrafos 4 a 6 del artículo 7. Las partes en la diferencia y todo tercer país
Miembro interesado notificarán al OSD, en cuanto se haya recurrido a las disposiciones
del párrafo 4 del artículo 7, el nombre de la organización encargada de administrar la
aplicación de esta disposición en su territorio y el procedimiento que se seguirá para
atender las peticiones de información.
2.- En los casos en que, de conformidad con
el párrafo 4 del artículo 7, se someta la cuestión al OSD, este, si se le pide,
iniciará el procedimiento para obtener del gobierno del Miembro que concede la
subvención la información necesaria para establecer la existencia y cuantía de dicha
subvención y el valor de las ventas totales de las empresas subvencionadas, así como los
datos precisos para analizar los efectos desfavorables causados por el producto
subvencionado (66). Este proceso
podrá incluir, cuando proceda, la formulación de preguntas al gobierno del Miembro que
otorga la subvención y al del Miembro reclamante con objeto de reunir
información, así como para aclarar y ampliar la información de que dispongan las partes
en la diferencia en el marco de los procedimientos de notificación establecidos en la
Parte VII (67).
* (66) En
el proceso de acopio de información por el OSD se tendrá en cuenta la necesidad de
proteger la información de carácter confidencial o facilitada confidencialmente por
cualquier Miembro que participe en ese proceso.
* (67) En los casos en que haya de demostrarse la
existencia de perjuicio grave.
3.- En el caso de
que se produzcan efectos en los mercados de terceros países, una parte en una diferencia
podrá reunir información, incluso mediante la formulación de preguntas al gobierno del
tercer país Miembro, que sea necesaria para analizar los efectos desfavorables y que no
pueda obtenerse razonablemente de otro modo del Miembro reclamante ni del Miembro que
otorga la subvención. Esta prescripción deberá administrarse de tal manera que no
imponga una carga irrazonable al tercer país Miembro. En particular, no cabrá esperar de
este Miembro que realice un análisis del mercado o de los precios especialmente para este
fin. La información que habrá de suministrar será la que ya posea o pueda obtener
fácilmente (por ejemplo, las estadísticas más recientes que hayan reunido ya los
servicios estadísticos competentes pero que aún no se hayan publicado, los datos
aduaneros relativos a las importaciones y los valores declarados de los productos de que
se trate, etc.). No obstante, si una parte en una diferencia realiza un análisis
detallado del mercado a su propia costa, las autoridades del tercer país Miembro
facilitarán la tarea de la persona o empresa que realice tal análisis y le darán acceso
a toda la información que el gobierno no considere normalmente confidencial.
4.- El OSD designará un representante cuya función será facilitar el proceso de
acopio de información y que tendrá por único objeto asegurar la obtención a su debido
tiempo de la información necesaria para facilitar la rápida realización del
subsiguiente examen multilateral de la diferencia. En particular, el representante podrá
sugerir los medios más eficaces de solicitar la información necesaria, así como
fomentar la cooperación de las partes. 5.- El proceso de acopio de información que se expone
en los párrafos 2 a 4 se finalizará en un plazo de 60 días contados a partir de la
fecha en que se haya sometido la cuestión al OSD en virtud de lo dispuesto en el párrafo
4 del artículo 7. La información obtenida durante ese proceso se someterá a un grupo
especial establecido por el OSD de conformidad con las disposiciones de la Parte X. Esa
información deberá incluir, entre otras cosas, datos relativos a la cuantía de la
subvención de que se trate (y, cuando proceda, el valor de las ventas totales de las
empresas subvencionadas), los precios del producto subvencionado, los precios del producto
no subvencionado, los precios de otros proveedores del mercado, las variaciones de la
oferta del producto subvencionado en el mercado de que se trate y las variaciones de las
participaciones en el mercado. Deberá asimismo comprender pruebas de descargo, así como
toda información complementaria que el grupo especial estime pertinente para establecer
sus conclusiones. 6.- Cuando el Miembro que concede la subvención y/o
el tercer país Miembro no cooperen en el proceso de acopio de información, el Miembro
reclamante presentará su alegación de existencia de perjuicio grave basándose en las
pruebas de que disponga, junto con los hechos y circunstancias referentes a la falta de
cooperación del Miembro que concede la subvención y/o del tercer país Miembro. Cuando
no se pueda obtener la información debido a la falta de cooperación del Miembro que
otorga la subvención y/o del tercer país Miembro, el grupo especial podrá completar el
expediente en la medida necesaria basándose en la mejor información disponible por otros
medios. 7.- Al formular su determinación, el grupo especial deberá sacar
conclusiones desfavorables de los casos de falta de cooperación de cualquiera de las
partes involucradas en el proceso de acopio de información. 8.- Al
determinar la utilización de la mejor información disponible o las conclusiones
desfavorables, el grupo especial tendrá en cuenta la opinión del representante del OSD
designado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 en cuanto al carácter
razonable de las peticiones de información que hayan podido hacerse y en cuanto a los
esfuerzos desplegados por las partes para atenderlas en tiempo oportuno y con ánimo de
cooperación. 9.- En el proceso de acopio de información nada
limitará la capacidad del grupo especial para procurarse la información adicional que
estime esencial para la debida solución de la diferencia y que no se haya recabado u
obtenido de manera satisfactoria durante ese proceso. Sin embargo, el grupo especial no
deberá por lo regular solicitar información adicional para completar el expediente
cuando dicha información refuerce la posición de una determinada parte y su ausencia del
expediente se deba precisamente a la irrazonable falta de cooperación de esa parte
durante el proceso de acopio de información.
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